DARAGONA VICENTE Y OTROS s/PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD Y OTROS -CAUSA N° 79919-
La defensa de dos imputados recurrió en queja ante la Corte Suprema contra la decisión de la Suprema Corte bonaerense que declaró mal concedidos los recursos locales contra la nulidad de un sobreseimiento firme por privación ilegal de la libertad y robo de automotor. La Procuración dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia, por afectación de la cosa juzgada y la prohibición de doble persecución penal.
Actor (recurrente): Defensa técnica de Carlos Alejandro Realini y Néstor Fabián Gómez, imputados.
¿A quién se demanda?
Estado provincial de Buenos Aires (Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de La Plata y Suprema Corte bonaerense).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la nulidad, declarada seis años después, de un auto de sobreseimiento definitivo dictado el 9 de febrero de 1990 por los delitos de robo de automotor y privación ilegal de la libertad, que sometió nuevamente a juicio a los imputados.
¿Qué se resolvió?
La Procuración General dictaminó que la Corte haga lugar a la queja y revoque la sentencia apelada. La Suprema Corte bonaerense había declarado mal concedidos los recursos locales de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley, argumentando que la resolución de la Cámara no constituía sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la cosa juzgada tiene jerarquía constitucional y que procede el recurso extraordinario cuando se sostiene que el fallo apelado ha desconocido sus efectos (Fallos: 187:29; 243:465; 253:253; 259:289; 273:312, entre otros)."
"Ello es de tal modo, además, cuando el reclamo por el respecto de la cosa juzgada se dirige a lograr la plena efectividad de la prohibición de la doble persecución penal, cuyo rango constitucional ha sido reconocido también por V. E. (Fallos: 312:84 y sus citas)."
"...cabe equiparársela [a la sentencia definitiva] por sus efectos, cuando frustra el derecho federal invocado, ocasionando perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior."
"...estimo que la decisión que declara mal concedidos los recursos locales de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley... traduce un excesivo rigor formal que genera una restricción indebida del derecho de defensa..."
Se propone dejar de lado el principio según el cual las decisiones de los tribunales superiores provinciales sobre admisibilidad de recursos locales son insusceptibles de revisión, "máxime cuando la decisión alcanzada implica la negativa a conocer de cuestiones federales aptas para ser resueltas por V.E. (Conf. causa 'Di Mascio', Fallos: 311:2488)."
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Fallos que cita
- StradaCSJN · Fallos 187:29
- Di MascioCSJN · Fallos 311:2488
- Fallos 187:29CSJN
- Fallos 243:465CSJN
- Fallos 253:253CSJN
- Fallos 259:289CSJN
- Fallos 273:312CSJN
- Fallos 312:84CSJN
- Fallos 303:1535CSJN
- Fallos 304:945CSJN
- Fallos 307:1430CSJN
- Fallos 303:1223CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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