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Corte Suprema

HORMAECHE MANUEL OTONIEL s/DEFRACION POR DESBARATAMIENTO

La Corte Suprema declaró competente al Juzgado de Instrucción de Villa Dolores, Córdoba, para investigar la omisión del deudor de poner a disposición del juez un automóvil prendado, por ser el lugar del domicilio del imputado donde no surge acreditado el lugar de disposición del bien. Dejó sin efecto el sobreseimiento dictado por el juez nacional después de planteada la contienda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 491. XXXIII. COM
Defraudacion por desbaratamiento Contienda negativa de competencia Prenda Bien prendado Desobediencia Lugar del delito Domicilio del imputado Presuncion de disposicion del bien Sobreseimiento Cuestiones de previo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 26 (requirente de la competencia en la contienda negativa) y, en el planteo de origen, el acreedor prendario que pidió el secuestro del rodado.

Demandado / imputado: Manuel Otoniel Hormaeche.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

investigación por defraudación por desbaratamiento de derechos, por no haber puesto a disposición del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 20 un automóvil prendado cuyo secuestro había sido solicitado por el acreedor.

¿Qué se resolvió?

se dejó sin efecto la resolución del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 26 (que había sobreseído al imputado después de promovida la contienda) y se declaró competente al Juzgado de Instrucción de la 2da. Nominación de Villa Dolores, Córdoba, para entender en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Del dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte se remite "en razón de brevedad": "la omisión del deudor de poner el bien gravado a disposición del juez interviniente encuadraría, en principio, en el delito de defraudación; no así en el de desobediencia" (Fallos: 306:1570, considerandos 3° y 4°).

"resulta relevante para decidir la cuestión de competencia el lugar donde se dispuso del bien gravado, sustrayéndolo, sin conocimiento del acreedor, de su esfera de control y que, en ausencia de prueba concreta en ese sentido, se debe presumir por tal el domicilio del deudor" (Fallos: 310:2265).

"de las probanzas del incidente no surge el lugar en que Hormaeche habría dispuesto del rodado prendado", por lo que corresponde la competencia del juzgado con jurisdicción sobre el domicilio del imputado.

Sobre el sobreseimiento: "ese magistrado debió, después del planteo de la cuestión en la que sostuvo su competencia, darle el trámite establecido en el art. 47 del Código Procesal Penal de la Nación", y "la resolución sobre la competencia para juzgar un hecho es presupuesto para el dictado de la que recaiga sobre el fondo del pleito" (Fallos: 305:1502). Por eso el pronunciamiento de sobreseimiento quedó sin efecto.

Normas que cita

  • Ley 15.464art. 2
  • Decreto 1285/58art. 24
  • CPPNart. 47

Fallos que cita

  • Hormaeche s/ defraudación (Fallos 306:1570)CSJN · Fallos 306:1570
  • Fallos 310:2265CSJN
  • Fallos 315:1693CSJN
  • Fallos 305:1502CSJN
  • Fallos 285:434CSJN
  • Fallos 255:135CSJN
  • Fallos 229:803CSJN
  • Marino, Claudio A. s/ defraudación (Competencia N° 533.XXXII)CSJN · 29/10/1996

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