ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES c/ PUELMAN RAMON EDGARDO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Administración de Parques Nacionales promovió una acción de lesividad para anular la resolución que calificó como accidente de trabajo un episodio cerebrovascular de un agente, con la consecuente jubilación por invalidez. La Procuración General opinó que la competencia corresponde a la Justicia Nacional del Trabajo, por tratarse de una cuestión de Derecho del Trabajo pese a que se plantea la nulidad de un acto administrativo.
¿Quién es el actor?
Administración de Parques Nacionales.
¿A quién se demanda?
Ramón Edgardo Puelman.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la Resolución 191/92 del presidente del Directorio de la Administración de Parques Nacionales, que calificó como "accidente de trabajo" el episodio cerebrovascular padecido por el agente, con otorgamiento posterior de jubilación por invalidez. Se invoca error en la voluntad del órgano emisor (acción de lesividad, art. 17 in fine de la ley 19.549).
¿Qué se resolvió?
dictamen de la Procuradora General que opina que la competencia corresponde a la Justicia Nacional del Trabajo. Al momento del dictamen, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 6 se había declarado incompetente (por tratarse de indemnización por accidente de trabajo), la Sala 1 de la Cámara confirmó, y el Juzgado Nacional del Trabajo N° 17 también se declaró incompetente por basarse la pretensión en normas de Derecho Administrativo, generando la cuestión negativa de competencia que corresponde dirimir a la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la competencia no se define por el órgano emisor del acto impugnado, por el carácter de las partes que intervienen en el proceso judicial o por el hecho de que se plantee la nulidad de un acto administrativo, sino por la aplicación de normas de Derecho Administrativo para regir la cuestión litigiosa."
"...si bien en la causa sub examine se solicita la nulidad de un acto administrativo por supuesto error en la voluntad del órgano emisor, la materia sobre la que versa el asunto pertenece al Derecho del Trabajo, toda vez que, al momento de pronunciarse sobre si existió o no el error alegado, el magistrado competente deberá determinar si la incapacidad laboral del agente es, o no es, una consecuencia directa del trabajo que éste realizaba..."
Cita como regla general los arts. 4 y 5 del CPCCN: la competencia se determina por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas.
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Normas que cita
- Ley 19.549arts. 14, 17 · Normas
- Ley 22.351Parques nacionales
- Ley 12.103
- Ley 9.688
- Ley 23.643
- Ley 24.028Accidentes de trabajo
- Decreto-ley 1285/58art. 7
- CPCCNarts. 4, 5 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 279:95CSJN
- Fallos 286:45CSJN
- Fallos 306:368CSJN
- Fallos 307:2368CSJN
- Fallos 310:2340CSJN
- Fallos 315:2658CSJN
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