JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Juan Francisco Sosa y Otro c/ Servicios Publicas Sociedad del Estado de la Provincia de Santa Cruz

Se planteó una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Federal de San Martín y el Juzgado Federal de Río Gallegos en un reclamo de cobro de viáticos, horas extraordinarias e intereses promovido por suboficiales del Ejército contra Servicios Públicos Sociedad del Estado de Santa Cruz. La Corte, por mayoría, declaró la competencia del Juzgado Federal de San Martín, con disidencia de tres ministros que la asignaron al juzgado de Río Gallegos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:2658
Contienda de competencia Conflicto entre jueces Prorroga de competencia Competencia territorial Competencia laboral Art. 24 ley 18.345 Opcion del trabajador Incompetencia de oficio Naturaleza de la pretension Servicios publicos santa cruz

¿Quién es el actor?

Juan Francisco Sosa y otro, suboficiales en actividad del Batallón de Ingenieros 601 del Ejército Argentino.

¿A quién se demanda?

Servicios Públicos Sociedad del Estado de la Provincia de Santa Cruz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de viáticos, horas extraordinarias, intereses por pagos atrasados y costo de pasajes aéreos, fundados en un convenio entre el Batallón 601 y la demandada.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró la competencia del Juez Federal de Primera Instancia nº 1 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, para conocer en las actuaciones. Votaron en mayoría los ministros Levene (H), Cavagna Martínez, Barra, Belluscio y Boggiano, que adhirieron al dictamen del Procurador General, Oscar Luján Fappiano. Los ministros Petracchi, Nazareno y Moliné O'Connor votaron en disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los conflictos entre jueces de distinta jurisdicción, deben ser resueltos por aplicación de las leyes nacionales de procedimiento (Fallos 271:71; 273:323; 307:1245, entre otros)." "En caso de prórroga de la competencia por acuerdo de partes ... no procede la declaración de incompetencia de oficio fundada en razón del lugar." "[E]l órgano jurisdiccional no puede pronunciarse sobre su competencia fuera de las oportunidades previstas por el ordenamiento procesal." El Procurador sostuvo que el reclamo no es claramente laboral, porque los actores son militares en actividad que no podían trabajar en relación de dependencia según la ley 19.101, por lo que cabía descartar la aplicación de la LCT y de la ley 18.345. Consideró prematura la inhibitoria de oficio por razón del territorio, dado que la demanda era exclusivamente patrimonial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[L]a competencia se ha de determinar de conformidad a la naturaleza de la pretensión y a la exposición de los hechos que el actor concrete en su demanda." Los disidentes consideraron que la demanda debía tenerse por laboral, de conformidad con el art. 24 de la ley 18.345, y que la competencia correspondía al juez del lugar de realización del trabajo y del domicilio del demandado, es decir, el Juzgado Federal de Río Gallegos. Señalaron además que el domicilio del Batallón 601 no podía fundar la opción del actor, ya que no era el domicilio del demandado.

Normas que cita

  • Ley 18.345art. 24 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
  • Ley 19.101arts. 7 inc. 5, 8 inc. 5, 53, 54, 55, 59 inc. 1 · Regimen
  • Decreto 3901
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 7

Fallos que cita

  • Fallos 303:1231CSJN · 10/11/1992
  • Fallos 306:328CSJN · 10/11/1992
  • Fallos 271:71CSJN
  • Fallos 273:323CSJN
  • Fallos 307:1245CSJN
  • Fallos 307:569CSJN
  • Fallos 207:290CSJN
  • Fallos 300:898CSJN
  • Fallos 303:1763CSJN
  • Fallos 308:1720CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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