Juan Manuel Bordeu
La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que había rechazado la oposición de la actora al pago de la tasa de justicia en el incidente en que se la intimó a abonarla. El tribunal sostuvo que la omisión del traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal compromete el derecho de defensa del representante del fisco, por lo que ordenó sustanciar nuevamente el recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Juan Manuel Bordeu.
¿A quién se demanda?
Fisco Nacional (representación fiscal, a través de la AFIP/DGI en el juicio por Ganancias).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente sobre el pago de la tasa de justicia, en el marco de un recurso de apelación en materia de Ganancias. La Cámara intimó a la actora a ingresar la tasa bajo apercibimiento del art. 11 de la ley 23.898.
¿Qué se resolvió?
La Corte dejó sin efecto el pronunciamiento de fs. 546/546 vta. y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancie la apelación extraordinaria conforme al art. 257 del CPCCN, resolviéndose después sobre su procedencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"5°) Que en tales condiciones cuadra advertir que el a qua ha prescindido, sin dar razones de ello, del trámite previsto en el párrafo segundo del artículo 257 del Código Procesal. El traslado que allí se dispone resulta insoslayable, a poco que se advierta que su omisión compromete irremediablemente el derecho de defensa de quien tiene asignada expresa intervención en este incidente, en virtud de lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 11 de la ley 23.898."
Antecedentes: "2°) Que con motivo de la oposición formulada por el litigante fundada en el art. 11° de la citada ley, fue corrido el pertinente traslado a la representación fiscal, el que fue evacuado a fs. 523." y "3°) Que la Sala ut supra señalada dispuso, por mayoría, -fs. 529/530- rechazar aquella oposición formulada por la actora y reiterar la intimación practicada por Secretaría."
No hubo votos en disidencia: el pronunciamiento es unánime.
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Normas que cita
- CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 23.898art. 11 · Tasas judiciales
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