Jesus Carrera
Se analizó una cuestión de competencia en un proceso de honorarios vinculado a un juicio sucesorio. El tribunal sostuvo que no corresponde aplicar el fuero de atracción del sucesorio cuando el juicio de origen ya concluyó y la regulación de honorarios está pendiente, sin ejecución iniciada contra el patrocinado.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (el texto aportado es sólo el sumario del fallo).
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
determinación de la competencia para tramitar un reclamo de honorarios profesionales frente a un juicio sucesorio.
¿Qué se resolvió?
"No opera el fuero de atracción del sucesorio (art. 3284, inc. 4°, del Código Civil) tratándose de un juicio concluido, donde el de cujus resultó victorioso y su letrado requirió regulación de honorarios, la cual se encuentra pendiente, no habiendo el acreedor promovido aún la pertinente ejecución contra su patrocinado."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sólo correspondería el desplazamiento y radicación de la causa ante el juez del sucesorio, en el supuesto de no percibir los honorarios de la responsable en juicio de los mismos, cual es la actora vencida."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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