S.A. GENARO GARCIA LIMITADA c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO s/AMPARO
Una empresa de acopio y exportación de cereales demandó a la Municipalidad de Rosario por amparo para impedir la clausura de su planta, invocando la vigencia de un convenio y la ley federal de puertos. La Corte Suprema declaró que la materia es de naturaleza local, que el amparo contra actos municipales no corresponde a la competencia federal y confirmó la incompetencia.
¿Quién es el actor?
S.A. Genaro García Ltda.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Dejar sin efecto la intimación municipal que ordenó cesar las tareas de acopio y almacenamiento de granos en la planta instalada en terrenos de Ferrocarriles Argentinos, por haber vencido, según la comuna, el plazo de veinte años de un permiso precario otorgado en 1976.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia que declaró la incompetencia de la justicia federal para entender en el amparo. Consideró que la cuestión debatida se centra en el alcance del poder de policía municipal y en la caducidad de un permiso administrativo, materia de naturaleza pública local, sin contenido federal predominante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...a los fines de resolver cuestiones de competencia, se ha de tener en cuenta, en primer lugar, la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, el derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (conf. Fallos: 303:1453, 1645; 306:1056 y 308:2230, entre otros)."
"...a pesar de que la actora ha invocado en su favor diversas cláusulas de la Constitución Nacional, la demanda de fs. 231/251 estuvo fundamentalmente dirigida a cuestionar la decisión de la Municipalidad de Rosario que la intimó a desactivar su establecimiento de acopio de cereales por haber vencido el plazo del permiso precario concedido por la demandada."
"...la cuestión debatida se encuentra, en principio, confinada al examen de los alcances del acto administrativo emanado de las autoridades de la demandada, con lo que la materia reviste, de tal forma, evidente naturaleza pública local y carece del supuesto contenido de materia federal sobre el que se ha planteado el remedio extraordinario de la actora."
"...el art. 18, segunda parte de la ley 16.986 limita su aplicación por los jueces federales de las provincias a 'los casos en que el acto impugnado mediante la acción de amparo provenga de una autoridad nacional'."
"...la intervención del fuero federal en las provincias es de excepción, vale decir, que se encuentra circunscripto a las causas que expresamente la atribuyen las leyes que fijan su competencia, las cuales son de interpretación restrictiva."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 17, 18, 19, 43, 75 incs. 13 y 30, 116, 121, 122, 123
- Ley 24.093art. 9 · Actividades portuarias
- Ley 16.986art. 18 · Amparo
- Ley 48arts. 2 inc. 1, 14 · Justicia nacional
- Decreto 2250 (Municipal)
Fallos que cita
- Zago y otros c/ Municipalidad de CorondaCFed Rosario · 15/04/1971
- Y.P.F. S.A. c/ Municipalidad de La MatanzaCSJN · 12/03/1996
- Macasa S.A. c/ Caja Popular de Ahorro, Seguro y Crédito de la Provincia de Santiago del EsteroCSJN · 26/03/1996
- Tenorio, Eduardo c/ Municipalidad de Lomas de Zamora y EFACSJN · 21/04/1992
- Fallos 298:441CSJN
- Fallos 298:581CSJN
- Fallos 302:258CSJN
- Fallos 300:839CSJN
- Fallos 303:1453CSJN
- Fallos 305:193CSJN
- Fallos 305:384CSJN
- Fallos 305:1453CSJN
- Fallos 306:368CSJN
- Fallos 306:1056CSJN
- Fallos 307:1139CSJN
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