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Corte Suprema

CANDIA BOGADO JOSEFA c/ FINEXCOR S.A. Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto por una trabajadora que reclamaba indemnización por incapacidad, y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la demanda. Remitió la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento que evalúe la prueba producida sobre los presupuestos del reclamo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2417. XL. RHE
Ley 24.557 Ley de riesgos del trabajo Incapacidad laboral Indemnizacion Recurso extraordinario Queja Arbitrariedad Prueba relevante Constitucionalidad art. 39.1 Aquino.

¿Quién es el actor?

Josefa Candia Bogado.

¿A quién se demanda?

Finexcor S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad derivada de un infortunio laboral, en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557).

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había revocado la condena de primera instancia y rechazado la demanda. La causa vuelve al tribunal de origen para un nuevo fallo. Las costas se impusieron en el orden causado en la forma indicada (con costas, según el acuerdo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en cuanto se relacionan con la validez constitucional del art. 39.1 de la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557), las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte presentan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa 'Aquino, Isacio' (Fallos: 327:3753), a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que, en tales condiciones, resulta inoficioso considerar los restantes agravios."

Del voto del Dr. Maqueda: "Sin embargo, a diferencia de lo acontecido en aquel caso y más allá de ciertas deficiencias del escrito de demanda de este juicio, lo concreto es que en autos se produjo prueba relevante acerca de la posible configuración de los presupuestos fácticos y jurídicos para la procedencia del reclamo. Ello debió ser objeto de evaluación por la cámara, máxime si las conclusiones del fallo de primera instancia proporcionaban datos significativos al respecto."

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 39.1, 39 · Ley de riesgos del trabajo

Fallos que cita

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