RIEGER EDUARDO ORLANDO Y OTRO c/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION Y OT s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia que había asumido competencia en una demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional, por haber omitido precedentes en los que el Tribunal se había declarado incompetente por tratarse la demandada de la Dirección General de Cultura y Educación, un ente autárquico distinto de la Provincia. Declaró competente al Juzgado Federal de Bahía Blanca.
¿Quién es el actor?
no surge del texto del fallo (DESCONOCIDO).
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires y otro (Estado Nacional), según la carátula; el ente demandado en sustancia sería la Dirección General de Cultura y Educación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de daños y perjuicios (DESCONOCIDO en detalle, no surge del fallo).
¿Qué se resolvió?
se declaró la nulidad de la sentencia de fs. 48 y se declaró competente para conocer en las actuaciones al Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Bahía Blanca, al que se remitirán las actuaciones, notificándose al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 de Bahía Blanca.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que al dictarse la sentencia de fs. 48 se ha incurrido, inequívocamente, en un error esencial, pues al remitir a precedentes que sientan criterios generales en materia de competencia originaria para fundar la decisión, se ha soslayado que esta Corte se había pronunciado con anterioridad en tres asuntos substancialmente análogos con el presente, en los cuales —a diferencia de lo decidido— se inhibió de conocer en la instancia que contemplan los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional."
"Esa declaración de incompetencia se sustentó en que, de igual modo a lo que sucede en estas actuaciones, no es parte en sentido formal ni substancial la Provincia de Buenos Aires sino la Dirección General de Cultura y Educación, que con arreglo a lo dispuesto en el art. 201 de la Constitución provincial y en el art. 26 de la ley 11.612, es un ente autárquico con individualidad jurídica y funcional que no se identifica con ese Estado local."
"Que en las condiciones expresadas, conforme con lo establecido en el art. 172, párrafos 1° y 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde declarar la nulidad de la resolución aludida, tal como lo ha hecho este Tribunal en los precedentes de Fallos: 296:241 y 310:858."
"Que en cuanto a la cuestión de competencia suscitada, con arreglo a lo decidido en los precedentes indicados y de conformidad con lo dictaminado en el sub lite por el señor Procurador Fiscal subrogante, la causa corresponde al conocimiento de la justicia federal que hubo tomado intervención."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
- CPCCNart. 172 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 201
- Ley 11.612 (Provincia De Buenos Aires)art. 26
Fallos que cita
- Nuñez, Mónica Patricia y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ daños y perjuiciosCSJN · 05/07/2005
- Castillo, Mónica Susana c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ daños y perjuiciosCSJN · 05/07/2005
- Mazzoni, Tomás Alberto y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ daños y perjuiciosCSJN · 05/07/2005
- Fallos 296:241CSJN
- Fallos 310:858CSJN
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