JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FRUTOS ARIEL ALEJANDRO Y OTRO c/ BANCO CENTRAL s/COBRO DE PESOS

Ariel Alejandro Frutos y otro demandaron al Banco Central de la República Argentina para que hiciera efectiva la garantía de depósitos sobre una caja de ahorro en una cooperativa de crédito. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario del BCRA y revocó la sentencia, considerando que la garantía sólo ampara depósitos genuinos y legítimos, por lo que debía analizarse si la operatoria se ajustó a la normativa vigente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 302. XXXI. REX
Garantia de depositos Ley de entidades financieras Depositos genuinos y legitimos Banco central Sistema financiero Tasas de interes no permitidas Recurso extraordinario Cooperativa de credito Responsabilidad del ente rector Legitimidad del reclamo

¿Quién es el actor?

Ariel Alejandro Frutos y Mario Ismael Frutos.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos, con base en la garantía de depósitos del art. 56 de la ley 21.526 (de entidades financieras), respecto del saldo de una libreta de Caja de Ahorro Especial (cuenta nº 8927) constituida en la Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada Mariano Moreno.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento, con costas. En disidencia, Moline O'Connor, Boggiano y López propusieron declarar improcedente el recurso por inadmisible (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[S]i bien este Tribunal ha sostenido que no corresponde imputar a los ahorristas las consecuencias del obrar irregular de los depositarios (Fallos: 311:2746 considerando 6º, entre muchos otros), ello no significa que la garantía establecida por el art. 56 de la ley 21.526 deba ser considerada en términos absolutos ni que la reparación que la ley encomienda al ente rector del sistema financiero se ponga en práctica de manera automática, pues la garantía prevista en la citada norma sólo ampara a los depósitos genuinos y legítimos (confr. Fallos: 311:769 considerando 5º y su cita), es decir, asegura la restitución de aquellas sumas de dinero que han ingresado efectivamente en el sistema financiero, en los términos de las normas legales y reglamentarias vigentes".

"[E]l ente rector del sistema financiero tiene la carga -atribuible también a los órganos judiciales- de velar por la legitimidad del reclamo de los ahorristas."

"[E]l criterio de la cámara en el sentido de que las 'tasas no permitidas' sólo podrían conducir a que se debiese descontar, en su caso, el eventual exceso en los intereses, importa admitir la responsabilidad del Banco Central con prescindencia de si la operatoria base del reclamo fue efectuada con arreglo a las normas legales y reglamentarias vigentes, lo cual es inaceptable de acuerdo con el recto sentido que cabe asignar al régimen en examen."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 311:2746CSJN
  • Fallos 311:769CSJN
  • Pelach, Horacio Sergio c/ B.C.R.A. s/ cobro de pesosCSJN · 21/05/1996
  • Jiménez Ripa, Heraclio c/ Banco Central de la República Argentina s/ cobro de pesosCSJN · 18/02/1997

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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