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Corte Suprema

SANEAMIENTO Y URBANIZACION S.A. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/APELACION

La Corte Suprema confirmó la sentencia que había dejado sin efecto la determinación de IVA y la multa del 70% aplicadas por la DGI a Saneamiento y Urbanización S.A. por el relleno sanitario de residuos. El tribunal sostuvo que dicho trabajo no encuadra en construcciones de cualquier naturaleza del art. 3°, inc. a, de la ley 23.349, según su significado en el lenguaje común.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 24. XXXII. ROR
Iva Construccion de cualquier naturaleza Ley 23.349 Art. 3? inc. a Relleno sanitario Locacion de obra Obra publica Interpretacion de normas tributarias Significado del lenguaje comun Determinacion de oficio

Actor (y contribuyente): Saneamiento y Urbanización S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (Fisco Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinación de oficio del IVA correspondiente a los períodos enero a noviembre de 1987 y multa equivalente al 70% del tributo, por los trabajos de transporte y disposición final de residuos (relleno sanitario) realizados para el CEAMSE.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema confirmó lo decidido por la Cámara y el Tribunal Fiscal de la Nación, que habían dejado sin efecto la resolución determinativa. Las costas de la instancia se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la pretensión fiscal de considerar el transporte y disposición de la basura sólo como un medio para la concreción del objeto final de la locación de obra: el mejoramiento del inmueble, que por aumentar el valor del bien, quedan comprendidas dentro del concepto de 'construcción de cualquier naturaleza' a que alude el art. 3°, inc. a, de la ley del IVA" (argumento de la Cámara, que el Fisco no logró rebatir; por eso la Corte lo declaró inatendible).

"...constituye una adecuada hermenéutica la que conduce a dar a las palabras de la ley el significado que tienen en el lenguaje común" (Fallos: 302:429, considerando 4°; Fallos: 304:195, considerando 6°).

"...la circunstancia de que la ley mencione a las construcciones de 'cualquier naturaleza', sólo determina la imposibilidad de considerar excluidas de la previsión legal a determinada clase de construcciones, pero no autoriza a asignar tal carácter a trabajos que no tienen cabida en ese concepto según el significado corriente que cabe atribuirle".

"...el Estado prescriba claramente los gravámenes y exenciones para que los contribuyentes puedan fácilmente ajustar sus conductas respectivas en materia tributaria" (Fallos: 253:332; 312:912; 315:820).

Los peritos concluyeron que "el relleno sanitario no constituye una construcción", y en el año 1987 no se efectuaron trabajos de forestación, urbanización ni parquización.

La valoración probatoria del Tribunal Fiscal no era manifiestamente errónea, por lo que no era revisable en la alzada (art. 86, ley 11.683), punto que el Fisco no rebatió.

Normas que cita

  • Ley 23.349art. 3 inc. a
  • Ley 11.683art. 86 · Procedimiento fiscal
  • Ley 13.064Obras publicas
  • Decreto 19.324
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6° ap. a
  • Ley 21.708
  • CPCCNarts. 265, 266 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Saneamiento y Urbanización S.A.CSJN · Fallos 316:1979
  • Fallos 302:429CSJN
  • Fallos 304:195CSJN
  • Fallos 253:332CSJN
  • Fallos 312:912CSJN
  • Fallos 315:820CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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