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Corte Suprema

MARTINEZ ERNESTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIA L s/DESPIDO

El actor, ex contratado de la ANSeS, reclamó el pago de indemnización por despido y otros rubros laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo redujo la tasa de interés aplicable a esos créditos, invocando el artículo 6° in fine de la ley 23.982, y la Procuración General dictaminó que corresponde revocar esa decisión por arbitrariedad, al tratarse de un despido ocurrido con posterioridad al período consolidado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 3582. XLI. REX
Consolidacion de deudas Ley 23.982 Intereses Tasa de interes Despido incausado Sentencia arbitraria Recurso extraordinario Anses Relacion laboral Locacion de servicios.

¿Quién es el actor?

Ernesto Martínez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de relación laboral subordinada, pago de indemnización por despido, devolución de descuentos dispuestos por el decreto 430/2000 y abono del módulo de productividad. El actor había sido contratado bajo la modalidad "locación de servicios" hasta el 30/04/2002, fecha en que se rescindió el vínculo.

¿Qué se resolvió?

el tribunal de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, con un interés del 12% anual hasta el 31/12/2001 y la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde esa fecha. La Sala IV de la Cámara modificó parcialmente la sentencia y dispuso que el interés se calcule conforme al artículo 6° in fine de la ley 23.982 (tasa promedio de la caja de ahorro común publicada por el Banco Central). La Procuración General dictamina que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia de Cámara y devolver las actuaciones al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia del inferior (cfr. fs. 227/233), determinando, en lo que interesa, una disminución en la tasa de interés aplicable a los montos indemnizatorios reconocidos al actor en relación al despido."

"Se advierte, empero, una vez establecido aquí que la causa determinante de los rubros indemnizatorios es la rescisión incausada del 30.04.02 - fecha, por cierto, ajena al ámbito temporal de aplicación de las mencionadas leyes n° 23.982, 25.344 y 25.725- que la decisión de la Sala que mandó estar a la tasa promedio de la caja de ahorro común publicada por el Banco Central prevista en el Régimen de Consolidación (art. 6° in fine, ley n° 23.982), no se sustenta como es menester y corresponde que sea invalidada como acto jurisdiccional, toda vez que, insisto, como la propia Juzgadora admite (fs. 276), los rubros de condena, en su casi totalidad, se originaron en un despido ulterior a dicho lapso (v. fs. 231)."

"El recurso extraordinario es procedente con sustento en la doctrina sobre sentencias arbitrarias."

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