VALLEJOS ADELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes y revocó la sentencia apelada en el reajuste de haberes previsionales de la jubilada Adela Vallejos. El Tribunal aplicó los criterios fijados en los precedentes Domínguez y Sánchez sobre prescripción, movilidad y tasa de interés.
¿Quién es el actor?
Adela Vallejos (jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de los haberes previsionales por movilidad.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios interpuestos y revocó la sentencia apelada, con el alcance que surge de los precedentes "Domínguez, Amparo Carmen" (Fallos: 326:1436) y "Sánchez, María del Carmen" citados. La resolución es unánime en la parte dispositiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2°) Que los agravios del actor relacionados con la prescripción liberatoria y con la inconstitucionalidad de la ley 21.864, suscitan al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 326:1436 ("Domínguez, Amparo Carmen"), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad, solución que exime al Tribunal de analizar la cuestión referente a la validez de la notificación del acto administrativo y al reconocimiento de deuda que habría ejecutado la accionada."
"3°) Que la cuestión referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guarda sustancial analogía con el examinado por el Tribunal en la causa S.2758.XXXVIII. "Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes varios", sentencias del 17 de mayo y 28 de julio de 2005, respectivamente, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"4°) Que los agravios del organismo previsional vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ("Spitale"), al que cabe remitir por razón de brevedad."
"5°) Que las objeciones relacionadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos: 325:98 ("Perletto") y el recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente."
"6°) Que los restantes planteos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación adecuada."
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Normas que cita
- Ley 21.864Aportes y deudas previsionales
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Domínguez, Amparo CarmenCSJN · Fallos 326:1436
- Sánchez, María del CarmenCSJN · 17/05/2005
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- PerlettoCSJN · Fallos 325:98
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