ZUNINO MARIA ANTONIA Y OTROS c/ NUÑEZ Y CAVANNA S.A. s/INCIDENTE ART. 250
La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró la caducidad de la segunda instancia por inactividad de la demandada durante la tramitación de un oficio. La Procuradora Fiscal opinó que esa inactividad no es imputable a la parte, pues el oficio fue ordenado a instancia del Fiscal de Cámara, y propuso hacer lugar a la queja.
¿Quién es el actor?
la parte que interpuso el recurso de apelación original (no identificada en el dictamen).
¿A quién se demanda?
la recurrente ante la Corte, parte demandada en el proceso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge del dictamen.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró la caducidad de la segunda instancia (art. 310, inc. 2°, CPCCN) por considerar que la apelante no impulsó el trámite durante tres meses tras librarse el oficio a la Corte Suprema sobre el recurso de queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien es cierto que lo atinente a la caducidad de la instancia remite al estudio de cuestiones fácticas y de derecho procesal, materia ajena - como regla y por su naturaleza - a la instancia del artículo 14 de la ley 48, también lo es, que, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal, tal doctrina admite excepción cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecta a la garantía de defensa en juicio..."
"...el a quo, atribuyó a la demandada la omisión de una actividad que no le correspondía, toda vez que -como lo expuso la recurrente- el oficio no contestado por la Corte fue ordenado por el juzgador a instancias del Fiscal de Cámara..."
"Atento a lo expresado -reitero-, la inactividad de la demandada a partir de la fecha en que se librara el oficio ... no puede ser presumida como abandono de la instancia, pues ello importaría responsabilizar a la parte por una actividad que deben cumplir los funcionarios judiciales en virtud de su obligación legal de actuar oficiosamente."
"...la caducidad de la instancia sólo halla justificación en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios, pero no un artificio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito..."
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