MACHADO JUANA CATALINA Y OTROS c/ ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA s/S/DEMANDA DE EXPROPIACION IRREGULAR
La Procuradora Fiscal dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso ordinario de la Entidad Binacional Yacyretá y revocar la sentencia que había hecho lugar parcialmente a la demanda de expropiación irregular de lavanderas, pescadores, oleros y palanqueros. Propuso además declarar mal concedido el recurso ordinario de los actores y formalmente inadmisibles sus recursos extraordinarios.
Demandante (Actor): Catalina Juana Machado y otros (lavanderas, oleros, palanqueros y pescadores comerciales); luego, recurrentes Ramón José Brítez, Ángel Gómez, Felipe Omar González, Francisco Omar Mendieta, Eulogio Monje, Eldor Harry Otto, César Alberto Palacio y José Zinko.
¿A quién se demanda?
Entidad Binacional Yacyretá (EBY).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por expropiación irregular fundada en la Ley de Expropiaciones 21.499, por la pérdida de fuentes de trabajo derivada del llenado del embalse de la represa.
¿Qué se resolvió?
que corresponde declarar procedente el recurso ordinario de la EBY; declarar mal concedido el recurso ordinario de los actores (fs. 6498) por no alcanzar el interés económico exigido; y declarar formalmente inadmisibles los recursos extraordinarios de los actores (fs. 6571/6602 y 6567/6570).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no resulta admisible que, como lo hizo la Cámara en la sentencia apelada, se acuerde a los particulares -en el caso, los actores- una indemnización con fundamento en la privación de la utilización de bienes del dominio público o de cosas que, de haber integrado en algún momento el dominio privado de particulares (sea de los demandantes o de terceros), habrían sido expropiadas y debidamente indemnizadas en su oportunidad."
"Tampoco resultaba procedente encauzar la pretensión como de responsabilidad por actividad lícita pues los actores fundaron su demanda en la ley 21.499, razón por la cual, de así procederse, se afectaría gravemente el principio de congruencia y, con ello, la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18). Lo expuesto bastaría, a mi juicio, para admitir el recurso y revocar la sentencia apelada..."
Sobre los extraordinarios de los actores: "las cuestiones de hecho y prueba -materias propias de los jueces de la causa- no son susceptibles de revisión por la vía excepcional del art. 14 de la ley 48"; y "la imposición de las costas en las instancias ordinarias es una cuestión fáctica y procesal, propia de los jueces de la causa, y ajena al remedio federal" (Fallos: 322:1716).
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Normas que cita
- Ley 21.499arts. 10, 17, 41, 51, 56, 91 · Expropiaciones
- Constitución Nacionalarts. 14, 16, 17, 18
- Ley 25.675Politica ambiental nacional
- Ley 22.313
- Decreto 1585
- CCarts. 2341, 2343, 2513, 2515, 2518, 954 · Codigo civil
- Decreto-ley 1285art. 24
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 21.708
- Ley 24.946art. 33 · Ministerio publico
Fallos que cita
- Garden, Jacobo Aarón y otros c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/ Expropiación InversaCSJN · 11/07/1997
- Fallos 311:2263CSJN
- Fallos 311:986CSJN
- Fallos 312:1656CSJN
- Fallos 316:1066CSJN
- Fallos 322:3241CSJN
- Fallos 312:693CSJN
- Fallos 303:2016CSJN
- Fallos 306:378CSJN
- Fallos 308:986CSJN
- Fallos 303:888CSJN
- Fallos 303:387CSJN
- Fallos 318:73CSJN
- Fallos 303:509CSJN
- Fallos 303:167CSJN
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