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Corte Suprema

REYNOSO DANIEL MARIO c/ TRANSPORTE FRIO SUR S.R.L. s/ART. 39 LRT

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó una demanda por incapacidad laboral fundada en la legislación civil, invocando la validez del artículo 39 de la ley 24.557 y el precedente Gorosito. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia por arbitrariedad, por no haber fundamentado la aplicación de ese precedente al caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1750. XXXIX. RHE
Queja Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Incapacidad laboral Ley de riesgos del trabajo Articulo 39 ley 24.557 Articulo 6 ley 24.557 gorosito Enfermedad inculpable Derecho civil de danos.

¿Quién es el actor?

el trabajador demandante (no identificado por nombre en el texto).

¿A quién se demanda?

la empleadora y la aseguradora de riesgos del trabajo Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad laboral derivada de una "eventración estomacal" sufrida en el trabajo, reclamada por la vía civil.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda.

Qué dictamina la Procuración: que procede hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y devolver las actuaciones para que se dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, en la sentencia recurrida se parte del presupuesto de que se desconoce la existencia del daño (v. fs. 339, párrafo 1°, renglón 20 y ss.), sin advertir que el juez de primera instancia apreció que se habían acreditado las tareas desarrolladas por el actor para la demandada y su relación causal con la incapacidad laboral determinada por el perito de oficio."

"...sustancialmente en el punto a invocar la supuesta culpa de la víctima..." (la demandada no cuestionó la existencia del evento dañoso ni la incapacidad).

"Ante lo explicitado, se revela, asimismo, insuficiente la mera referencia al temperamento de Fallos 325:11 ('Gorosito...')."

"...se había planteado -y fue admitida- la invalidez constitucional del artículo 6 de la ley citada..., sin que ello haya sido tampoco valorado por la Sala..."

"Concluyo que la decisión de la Cámara no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a la circunstancias del caso, por lo que, al afectar las garantías constitucionales invocadas, corresponde descalificarla con base en la doctrina de la arbitrariedad."

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 6, 39, 49 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacional

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