BANCO SINDICAL S.A. s/QUIEBRA
El Banco Central de la República Argentina, en su carácter de síndico de la quiebra del Banco Sindical S.A., interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que declaró inconstitucional el art. 2° de la ley 24.318 y rechazó su pretensión de cobrar con privilegio a prorrata con los acreedores. La Procuración General dictaminó que corresponde confirmar la inconstitucionalidad de la norma por afectar la cosa juzgada, y declarar improcedente el recurso respecto del decreto 2075/93.
¿Quién es el actor?
Banco Central de la República Argentina (síndico de la quiebra), recurrente.
¿A quién se demanda?
Profesionales beneficiarios de regulaciones de honorarios firmes (síndico ad hoc y letrado patrocinante) y acreedores del concurso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de honorarios regulados al síndico ad hoc y preferencia de cobro del Banco Central a prorrata con los acreedores del concurso, con base en los decretos 2075/93 y 2077/93 y el art. 2° de la ley 24.318.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 24.318 en cuanto establecía un tope a honorarios ya regulados por decisión firme, y rechazó la pretensión del Banco Central fundada en el decreto 2075/93 por existir cosa juzgada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cosa juzgada judicial tiene jerarquía constitucional y no es susceptible de alteraciones ni aun por vía de la invocación de leyes de orden público" (Fallos: 259:289).
"...los derechos declarados por sentencia firme se consideran adquiridos y no pueden ser desconocidos arbitrariamente, por resolución recaída en pleito, entre las mismas partes, sin violación del artículo 17 de la Constitución Nacional" (Fallos: 199:466).
Sobre el decreto 2075/93: "los jueces de la causa no han excedido sus atribuciones tendientes a fijar el alcance de los pronunciamientos propios recaídos anteriormente en la litis, tema éste ajeno a la instancia".
Se advierte que el decreto 2075/93 "modifica el régimen de privilegios en la quiebra establecido por las leyes 24.522 y 21.526, que son de jerarquía superior, extremo que, de su lado, obstaría también a su legitimidad (conforme art. 99 inc. 2° de la Constitución Nacional)".
Se considera que la cuestión sobre el decreto 2077/93 quedó abstracta porque su contenido fue incorporado al art. 2° de la ley 24.318.
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Normas que cita
- Ley 24.318art. 2
- Decreto 2075
- Decreto 2077
- Ley 24.522Concursos y quiebras
- Ley 21.526art. 54 · Entidades financieras
- Ley 19.551art. 264
- CCart. 3
- Constitución Nacionalarts. 17, 99 inc. 2°
Fallos que cita
- Fano, Enrique MiguelCSJN · Fallos 300:893
- Fallos 314:1477CSJN
- Fallos 199:466CSJN
- Fallos 259:289CSJN
- Fallos 254:320CSJN
- Fallos 255:31CSJN
- Fallos 257:187CSJN
- Fallos 273:103CSJN
- Fallos 276:191CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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