CORREO ARGENTINO SA S/ CONCURSO PREVENTIVO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/SUMARISIMO
La Procuración General dictaminó que correspondía desestimar la queja de Correo Argentino S.A. y confirmar la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que remitió la causa a la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo. Sostuvo que no se configuraba denegación de justicia y que el fuero de atracción del concurso opera sólo en forma pasiva.
Actor (quien demanda): Correo Argentino S.A., en concurso preventivo, a través de su recurso de hecho ante la Corte Suprema.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional / Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del decreto 721/04, que instrumentaba medidas de despojo sobre bienes que integran la masa activa del concurso (transferencia a otro ente). Esta causa se conecta con el proceso universal del concurso, mientras que la otra causa en la justicia contencioso administrativa persigue la nulidad de los decretos 1074/03 y 1075/03, que dispusieron la rescisión de la concesión del servicio de correo.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Comercial, Sala B, confirmó la resolución que admitió la excepción de incompetencia opuesta por el Estado Nacional y ordenó remitir la causa a la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo. La Procuración General opinó que corresponde desestimar la queja y confirmar esa sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es doctrina reiterada del Tribunal que las decisiones judiciales que resuelven cuestiones de competencia no autorizan, como regla, la apertura de la instancia extraordinaria por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, salvo que medie denegación del fuero federal u otras circunstancias excepcionales que permiten equiparar esas resoluciones interlocutorias a pronunciamientos definitivos, entre ellas, cuando la decisión atacada conduce a configurar un supuesto de privación o denegación de justicia de imposible o tardía reparación ulterior (conf. doctrina de Fallos 320:2193; 325:2284, 3023 y 3476; 326:1198, 1355, 1372 y 1663, entre otros)."
"...no se admite expresamente el fuero federal, sino que también se posibilita el acceso a la jurisdicción puesto que no se clausura la vía procesal intentada, presupuesto indispensable para tener por configurada la privación de justicia que afecte el derecho de defensa en juicio (Fallos 325:3476, 327:312, etc.)."
"...la atracción del concurso respecto de los juicios de contenido patrimonial, tanto en la versión anterior del artículo 21 de la ley 24.522 como en su nueva de la ley 26.086, opera sólo en forma pasiva, o sea, respecto de las acciones iniciadas contra el concursado y no por las que éste pudiera promover (Fallos 318:1453, 323:2019...)."
"...al no surgir de las constancias de autos que se hubiera dado intervención a la justicia federal, según lo decidido por el ad quem, tampoco se ha suscitado el conflicto que refiere el apelante pues no existe una atribución recíproca de competencia entre dos tribunales, requisito indispensable para que se trabe correctamente una contienda (Fallos 307:95 y 2139, 317:916, 318:1834, entre muchos otros)."
"...conforme lo resuelto por el ad quem queda sometido a la jurisdicción de un tribunal determinado, por lo que no se configura una violación directa del derecho de defensa consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional."
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Normas que cita
- Ley 24.522art. 21 · Concursos y quiebras
- Ley 26.086art. 21 · Concursos y quiebras
- Decreto 721
- Decreto 1074
- Decreto 1075
- Decreto-ley 1285art. 24
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- Aeropuertos Argentina 2000 S.A. c/ Municipalidad de Valle Viejo y otro s/ acción declarativa de certezaCSJN · 05/07/2005
- Bear Service S.A. c/ Cervecería Modelo S.A. de C.V.CSJN · 05/04/2005
- Fallos 320:2193CSJN
- Fallos 325:2284CSJN
- Fallos 325:3476CSJN
- Fallos 326:1198CSJN
- Fallos 327:312CSJN
- Fallos 318:1453CSJN
- Fallos 323:2019CSJN
- Fallos 307:95CSJN
- Fallos 317:916CSJN
- Fallos 318:1834CSJN
- Fallos 311:327CSJN
- Fallos 312:1839CSJN
- Fallos 322:3271CSJN
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