ENCISO BURGOS LUIS ANGEL s/ABUSO SEXUAL -CAUSA N° 1927-
La Procuración General dictaminó que corresponde desestimar el recurso de queja interpuesto en la causa por abuso sexual contra un ciudadano paraguayo, que pretendía invocar la nulidad de la condena por incumplimiento de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. El dictamen sostiene que la representación invocada por el incidentista no se encuentra acreditada, pues el poder fue otorgado en nombre propio y para un objeto distinto.
Actor/Quien invoca: Enciso Burgos, Luis Angel (condenado) y el incidentista que invoca la representación de la República de Paraguay.
Demandado/Parte contraria: Estado nacional (condena penal dictada en el proceso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de una condena a prisión por delitos sexuales, fundada en el incumplimiento de las obligaciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963.
¿Qué se resolvió?
el dictamen aconseja desestimar el recurso de hecho por falta de acreditación de la representación invocada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Pero para acreditar esta calidad, el incidentista acompañó un poder especial otorgado en el año dos mil tres (es decir, antes del inicio de esta causa) por Eduardo Manuel Ynsfran Saldívar quien si bien a esa fecha habría sido funcionario consular (aunque ya no) según informó a esta Procuración la Cancillería, lo otorga en nombre propio y no en representación del Paraguay."
"Además, el poder se confirió para un objeto diverso: que los apoderados "...intervengan en cualquier auditoría que se realice en el Consulado General de la República de Paraguay en esta ciudad de Buenos Aires en todas aquellas facultades que sean legalmente delegables" (fs. 677)."
"Es claro que la representación que se invoca no está acreditada, lo que es suficiente para desestimar este recurso de hecho."
"Así opino, toda vez que no bastaría siquiera la conformidad de Enciso Burgos con lo engendrado en el caso, puesto que se invoca por este medio irregular el incumplimiento de una obligación entre Estados y no un gravamen actual y concreto que pudiera sufrir la persona a raíz de un pronunciamiento arbitrario."
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