JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AMAYA LILIANA ELSA Y OTROS c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO s/ACCID. TRAB. DAÑOS Y PERJ. DEPOSITO PREVIO

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario contra la decisión que denegó el recurso de inaplicabilidad de ley por insuficiencia del depósito del artículo 56 de la ley 11.653. Propone dejar sin efecto la sentencia por excesivo rigor formal que vulnera la garantía de defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2099. XXXVIII. RHE
Deposito previo Articulo 56 ley 11.653 Recurso extraordinario local de inaplicabilidad de ley Excesivo rigor formal Defensa en juicio Sentencia arbitraria Recurso de queja Responsabilidad del estado provincial Hecho de la cosa riesgosa Provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Liliana Elsa Amaya y otros.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios derivado de la muerte de un policía con un arma de fuego en una comisaría, con responsabilidad atribuida a la Provincia por el obrar de su agente y por el hecho de la cosa riesgosa (art. 1113, 2da parte, Código Civil).

¿Qué se resolvió?

la Procuración dictamina por la procedencia de la queja y del recurso extraordinario, la descalificación de la sentencia de la Suprema Corte provincial y la restitución de la causa al tribunal de origen. Es un dictamen, no una decisión del tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mi parecer, ello es lo que acaece en el sublite. Y es que practicada liquidación por el a quo y corregida a partir de la aclaratoria deducida por la accionada (v. fs. 579, 583 y 589), esa parte dedujo recurso extraordinario local de inaplicabilidad de ley (v. fs. 592/599) acompañando copia -y más tarde, original- de la boleta de depósito respectiva por la suma de $ 328.797,12."

"En mi parecer, el mismo, pasa por alto que, a la luz de la liquidación practicada en autos (fs. 579 y 589vta.), cuyo resultado alcanza $ 360.582, y lo dispuesto por el artículo 56 de la ley n° 11.653 -que exime del depósito respectivo a los honorarios de los profesionales de la recurrente: $ 28.800 y $ 2.880 de aportes- la accionada, con su depósito de $ 328.797,12, integró substancialmente el monto en cuestión..."

"Incurre así la Juzgadora en una aplicación mecánica de la norma ritual que obliga al depósito de los importes de condena y sus accesorios, soslayando de manera manifiesta lo señalado en el punto que precede, defecto que se encarece aquí toda vez que se obsta de tal modo al conocimiento de las cuestiones debatidas, fundadas en que podrían vulnerar derechos constitucionales..."

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.