AMAYA LILIANA ELSA Y OTROS c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO s/ACCID. TRAB. DAÑOS Y PERJ. DEPOSITO PREVIO
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario contra la decisión que denegó el recurso de inaplicabilidad de ley por insuficiencia del depósito del artículo 56 de la ley 11.653. Propone dejar sin efecto la sentencia por excesivo rigor formal que vulnera la garantía de defensa en juicio.
¿Quién es el actor?
Liliana Elsa Amaya y otros.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de daños y perjuicios derivado de la muerte de un policía con un arma de fuego en una comisaría, con responsabilidad atribuida a la Provincia por el obrar de su agente y por el hecho de la cosa riesgosa (art. 1113, 2da parte, Código Civil).
¿Qué se resolvió?
la Procuración dictamina por la procedencia de la queja y del recurso extraordinario, la descalificación de la sentencia de la Suprema Corte provincial y la restitución de la causa al tribunal de origen. Es un dictamen, no una decisión del tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En mi parecer, ello es lo que acaece en el sublite. Y es que practicada liquidación por el a quo y corregida a partir de la aclaratoria deducida por la accionada (v. fs. 579, 583 y 589), esa parte dedujo recurso extraordinario local de inaplicabilidad de ley (v. fs. 592/599) acompañando copia -y más tarde, original- de la boleta de depósito respectiva por la suma de $ 328.797,12."
"En mi parecer, el mismo, pasa por alto que, a la luz de la liquidación practicada en autos (fs. 579 y 589vta.), cuyo resultado alcanza $ 360.582, y lo dispuesto por el artículo 56 de la ley n° 11.653 -que exime del depósito respectivo a los honorarios de los profesionales de la recurrente: $ 28.800 y $ 2.880 de aportes- la accionada, con su depósito de $ 328.797,12, integró substancialmente el monto en cuestión..."
"Incurre así la Juzgadora en una aplicación mecánica de la norma ritual que obliga al depósito de los importes de condena y sus accesorios, soslayando de manera manifiesta lo señalado en el punto que precede, defecto que se encarece aquí toda vez que se obsta de tal modo al conocimiento de las cuestiones debatidas, fundadas en que podrían vulnerar derechos constitucionales..."
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Normas que cita
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 56
- CCart. 1113 · Codigo civil
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
Fallos que cita
- Fallos 310:933CSJN
- Fallos 316:696CSJN
- Fallos 320:730CSJN
- Fallos 324:2659CSJN
- Fallos 325:1243CSJN
- Fallos 326:248CSJN
- Fallos 317:478CSJN
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