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Corte Suprema

SOLETO ALFREDO RAUL c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTE POR MOVILIDAD

El actor recurrió en queja por la denegación de su recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la denegación de una jubilación por invalidez. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por haberse omitido ponderar las afecciones denunciadas y el dictamen del Cuerpo Médico Forense, con menoscabo de garantías constitucionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 50. XXXI. RHE
Jubilacion por invalidez Incapacidad laboral Ley 18.037 Seguridad social Cuerpo medico forense Recurso extraordinario Recurso de queja Garantias constitucionales Fundamentacion de sentencias Cuestiones de hecho y prueba.

¿Quién es el actor?

Alfredo Raúl Soleto.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Jubilación por invalidez (art. 33, ley 18.037), denegada por no acreditarse el requisito de incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el a quo fundó su pronunciamiento en el informe emitido por el organismo médico de la administración que atribuyó al solicitante un porcentaje del 30%, sin ponderar la totalidad de las afecciones denunciadas ni la categoría laboral..."

"...éste dictaminó acerca de la existencia de una cardiopatía isquémica -con compromiso vascular y funcional- y lumbalgia que lo incapacitaban en un 70% de la total obrera."

"...lo expresado por la cámara no constituye fundamento suficiente para desconocer el derecho invocado, máxime cuando por las características del tema propuesto el a quo debió haber efectuado una exhaustiva y razonada ponderación de todos los elementos disponibles aportados por el recurrente..."

¿Cómo votaron los jueces?

consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible conforme al art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que proponían desestimar la queja.

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 33 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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