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Corte Suprema

MANSILLA MARIO HECTOR s/INFRACCION LEY 23737

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Héctor Mario Mansilla, pero confirmó la condena por almacenamiento de estupefacientes previsto en el artículo 5, inciso c, de la ley 23.737. El tribunal remitió, en razón de brevedad, al dictamen del Procurador General, que sostuvo que el almacenamiento es un delito de peligro abstracto que no exige una finalidad de comercio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 412. XXXIII. REX
Almacenamiento de estupefacientes Ley 23.737 Articulo 5 inciso c Delito de peligro abstracto Tenencia simple Finalidad de comercio Bien juridico salud publica Recurso extraordinario Interpretacion de norma federal Procuracion general

Actor (acusador): Ministerio Público / Estado Nacional, en la persecución penal.

Demandado (imputado): Héctor Mario Mansilla.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar si el tipo penal de almacenamiento de estupefacientes (art. 5, inc. "c", ley 23.737) requiere la intención de comerciar la droga almacenada.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia del Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca, que había condenado a Mansilla a cuatro años de prisión y multa. La decisión se adopta por unanimidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Advierto entonces, que los planteos de la recurrente conducen a atacar la naturaleza de la figura en estudio, ya que de estar presentada en la ley como un delito de peligro, se la pretende redefinir de acuerdo a una presunta intención del sujeto, por encima de la específica de almacenar."

"Admitir dicha propuesta, contradiría el fundamento político-criminal del almacenamiento como delito de peligro abstracto, el que ha de verse en la conveniencia de no dejar a juicio de cada cual la estimación de la peligrosidad de acciones, que normalmente lo son en alto grado."

"Este razonamiento me lleva a coincidir con la exégesis practicada por el a quo, en cuanto ubica al almacenamiento como una de las formas agravadas de la simple tenencia del artículo 14 (...), de acuerdo a la mayor peligrosidad que acarrea para el bien jurídico."

"...sin que sea necesario para ello requerir un propósito o fin determinado para calificar la conducta."

Se excluyó del análisis la valoración de las circunstancias de guarda y cantidad de la droga, por tratarse de cuestiones de hecho y prueba no revisables en esta vía.

Normas que cita

  • Ley 23.737arts. 5, inc. c, 14 · Modificacion al codigo penal

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