C.A.S.F.P.I. c/ LEZCANO JOSE GREGORIO s/APREMIO
Se planteó una cuestión negativa de competencia entre la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia y la de Corrientes en un incidente de nulidad en una causa de apremio. La Corte Suprema, siguiendo el dictamen de la Procuración General, declaró competente a la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes y ordenó remitirle las actuaciones.
¿Quién es el actor?
C.A.S.F.P.I.C. (incidentista en el incidente de nulidad).
¿A quién se demanda?
José Gregorio Lezcano.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de nulidad en autos de apremio (Expte. N° 121/91), en el que se suscitó una cuestión negativa de competencia entre las Cámaras Federales de Apelaciones de Resistencia y de Corrientes.
¿Qué se resolvió?
Se declaró competente a la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes para conocer en las actuaciones, ordenando su remisión; se agregó la resolución a la Competencia N° 943. XXXIII y se extendió copia a otras cinco causas análogas (Competencias N° 950, 952, 955, 956 y 957, todas del libro XXXIII).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remite a su dictamen en la Competencia N° 279, L. XXXIII, "Zimerman, Ramón c/ Banco Hipotecario Nacional s/ acción de amparo", por tratarse de un conflicto sustancialmente análogo. El Procurador Fiscal, en su dictamen del 19 de diciembre de 1997, expresa: "Toda vez que la cuestión negativa de competencia suscitada en autos entre la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia (Chaco) y la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, remite al examen de un conflicto análogo -en lo substancial- al que fuera objeto de tratamiento por V.E. (...) me remito a lo allí expuesto brevitatis causae. En consecuencia, opino que la presente causa corresponde a la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes."
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Fallos que cita
- Zimerman, Ramón c/ Banco Hipotecario Nacional s/ acción de amparoCSJN
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