YANZON MARIA SUSANA Y OTROS c/ ALFARONE CARLOS ALBERTO Y OTRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema admitió la queja y dejó sin efecto la regulación de honorarios de un letrado por trabajos anteriores a la ley 24.432, al considerar que aplicar retroactivamente la reforma del art. 505 del Código Civil afectaba derechos patrimoniales adquiridos y el derecho de propiedad (art. 17 CN).
¿Quién es el actor?
María Susana Yanzón y otros.
¿A quién se demanda?
Carlos Alberto Alfarone y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró admisible el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había reducido los honorarios del letrado de la actora, ordenando dictar nuevo fallo conforme a lo expresado. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien es cierto que la decisión de temas vinculados con la validez intertemporal de normas de derecho común constituye materia ajena al recurso extraordinario (Fallos: 310:315 y 1080; 311:324; 312:764; entre otros), no lo es menos que la aplicación de una nueva ley no puede modificar o alterar derechos incorporados al patrimonio al amparo de una legislación anterior sin menoscabar el derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional." (considerando 3°)
"[N]o corresponde aplicar la norma arancelaria que entró en vigencia con posterioridad a la aceptación y ejecución de la tarea encomendada, pues no cabe privar al profesional del derecho patrimonial adquirido al amparo de una legislación anterior, sin que obste a ello la circunstancia de hallarse pendiente la determinación de sus honorarios, toda vez que la regulación judicial sólo agrega un reconocimiento -y cuantificación- de un derecho preexistente a la retribución del trabajo profesional" (considerando 5°, citando causa B.671.XXIX "Bula").
"[E]sta Corte ha resuelto de igual manera con respecto a la aplicación de las mismas normas aquí en juego en el ámbito de su competencia originaria con fecha 12 de septiembre de 1996 en la causa F.479.XXI 'Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios'" (considerando 6°).
¿Cómo votaron los jueces?
sin fundamentos desarrollados, sólo remiten a esa causal.
¿Cómo votaron los jueces?
sostiene que el art. 1° de la ley 24.432 que reformó el art. 505 CC tiene naturaleza procesal, no arancelaria, pues sólo alude al alcance de la responsabilidad por costas; por ello es de aplicación inmediata (Fallos: 215:470; 217:12; 220:30; 241:123; 242:308; 246:183), y lo resuelto por la Cámara no es arbitrario.
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Normas que cita
- Ley 24.432art. 1 · Honorarios profesionales
- CCart. 505
- Constitución Nacionalart. 17
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 340
Fallos que cita
- Bula, Carlos c/ Próspero BonaudiCSJN · 01/04/1997
- Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires, ProvinciaCSJN · 12/09/1996
- Fallos 310:315CSJN
- Fallos 311:324CSJN
- Fallos 312:764CSJN
- Fallos 215:470CSJN
- Fallos 217:12CSJN
- Fallos 220:30CSJN
- Fallos 241:123CSJN
- Fallos 242:308CSJN
- Fallos 246:183CSJN
- Orellana, Francisco s/ denunciaCSJN · 10/05/1994
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