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Corte Suprema

MAIPU INVERSORA S.A. c/ YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES s/CONTRATO OBRA PUBLICA

La Corte Suprema confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda de cobro de cuotas impagas de un contrato de obra pública contra Yacimientos Carboníferos Fiscales, y mantuvo el monto fijado por el perito contable. Impuso las costas de la instancia a la recurrente vencida, con disidencias parciales sobre la imposición de costas en la instancia anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2013. XXXII. ROR
Contrato de obra publica Cuotas impagas Acta de acuerdo Decreto 1619/86 Informe pericial Valoracion de la prueba pericial Costas por su orden Art. 68 cpccn Recurso ordinario de apelacion Yacimientos carboniferos fiscales

¿Quién es el actor?

Maipú Inversora S.A. (antes Sade S.A.C.C.I.F.I.M.)

¿A quién se demanda?

Yacimientos Carboníferos Fiscales

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de cuotas impagas correspondientes al Acta de Acuerdo del 30 de abril de 1987, vinculada al contrato para la planta depuradora de carbón en el yacimiento de Río Turbio, reconocidas en el decreto 1619/86 de carácter transaccional.

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia apelada, que había hecho lugar parcialmente a la demanda. Se mantiene el monto de $325.419,40 determinado por el informe pericial. Las costas de esta instancia se imponen a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...esta conclusión, no obstante las reiteradas impugnaciones formuladas por la actora y lo manifestado en el memorial de fs. 726/734, no ha sido desvirtuada tal como lo sostuvo el a quo y, si bien es cierto que esta Corte tiene sentado que los dictámenes periciales están sujetos -como todo otro elemento probatorio- a valoración por parte de los jueces con arreglo a las pautas del art. 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y que no son obligatorios para aquéllos (Fallos: 315:2774), esto lo es cuando existen circunstancias objetivas de la causa que aconsejan no aceptar totalmente sus conclusiones, supuesto que no se configura en el sub judice."

"...la demanda sólo progresó parcialmente y la solución de la controversia requirió la interpretación de normas recientemente sancionadas, de ahí que -a juicio de este Tribunal- la imposición de costas por su orden resulte ajustada a derecho pues la cámara ha ponderado adecuadamente y con fundamento en lo dispuesto por el art. 68, párrafo 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el resultado del litigio y su complejidad jurídica." (Este fundamento corresponde al voto de mayoría en lo relativo a costas por su orden en la instancia anterior; el voto mayoritario de cierre impone costas a la recurrente en esta instancia.)

¿Cómo votaron los jueces?

propone imponer costas por su orden también en esta instancia, "pudo creerse con derecho a apelar como lo hizo".

¿Cómo votaron los jueces?

"el legislador reconoció al Tribunal la posibilidad de desestimar sin fundamentación las apelaciones extraordinarias... resulta razonable extender la aplicación del criterio selectivo al ámbito de los recursos ordinarios de apelación ante la Corte." Por ello declara inadmisible el recurso ordinario, con costas.

Normas que cita

  • Decreto 1619
  • Resolución 600
  • Decreto 2140
  • Decreto 211
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6 apartado a
  • Ley 21708art. 24 inc. 6 apartado a
  • Resolución 1360
  • CPCCNarts. 477, 68 párrafo 2°, 68 primer párrafo, 280, 280 segundo párrafo · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 75 inc. 12; 116
  • Ley 23774art. 280; 285 · Corte suprema de justicia de la nacion
  • Ley 48Justicia nacional

Fallos que cita

  • Maipú Inversora S.A. c/ Yacimientos Carboníferos FiscalesCSJN · 05/02/1998 · Fallos 314:989
  • Fallos 315:2774CSJN
  • Fallos 300:1282CSJN
  • Fallos 301:205CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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