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Corte Suprema

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS c/ FALASCONI PEDRO OSCAR Y OTRA s/INCIDENTE DE REVISION

La Administración Federal de Ingresos Públicos recurrió en queja por denegación de un recurso extraordinario federal contra la decisión del Superior Tribunal de Justicia bonaerense que no admitió un recurso de inaplicabilidad de ley por no alcanzar el monto mínimo procesal, en un proceso concursal donde se discutía la aplicación de la ley 11.683. El Procurador General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, conceder el recurso extraordinario y dejar sin efecto la decisión provincial, por tratarse de una cuestión federal que no puede ser vedada por restricciones formales locales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 30. XXXV. RHE
Recurso extraordinario federal Queja Inaplicabilidad de ley Monto minimo Ley 11.683 Control de constitucionalidad Articulo 31 constitucion nacional Supremacia constitucional Concurso Cuestion federal.

Actor (recurrente): Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿A quién se demanda?

Pedro Oscar Falasconi y otra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento y verificación de un crédito de la AFIP con fundamento en la ley 11.683 (de procedimiento tributario), en el marco de un proceso concursal.

¿Qué se resolvió?

el Procurador General dictamina hacer lugar a la queja, conceder el recurso extraordinario federal y dejar sin efecto el fallo del Superior Tribunal provincial, debiendo dictarse uno nuevo ajustado a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Superior Tribunal bonaerense confirmó la denegación del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, sosteniendo que "el valor del litigio no superaba el monto mínimo establecido por el artículo 278 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia", circunstancia que "no fue rebatida por el recurrente".

El dictamen señala que "la cuestión de fondo discutida desde el origen de las actuaciones ha sido la aplicación de las normas de la ley 11.683 y las decisiones se refieren a la operatividad morigerada de tales mandatos legales, por la vía de la interpretación que los tribunales han hecho con arreglo a las previsiones del Código Civil", por lo que "resulta acertada la alegación del recurrente referida a la violación de los principios liminares que emanan del artículo 31 de la Constitución Nacional".

Cita el precedente "Di Mascio" de la CSJN: "las provincias son libres para crear las instancias judiciales que estimen apropiadas, pero no pueden vedar a ninguna de ellas y menos a las mas altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional" (Fallos: 311:2478).

Cita el precedente "Strada", que establece que "es requisito inexcusable del recurso extraordinario el fenecimiento de las disputas en sede local" (Fallos: 308:490), pero concluye que en el caso se verifican los presupuestos para su procedencia por tratarse de cuestiones federales en juego.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Di MascioCSJN · Fallos 311:2478
  • StradaCSJN · Fallos 308:490

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