JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ROSALES ROBERTO FELIPE s/ROBO CALIFICADO CAUSA N° 5/04

El condenado Roberto Felipe Rosales, por medio de su defensa, interpuso recurso extraordinario contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba que, a instancias del fiscal, anuló el primer cómputo de pena practicado y ordenó uno nuevo. El Ministerio Público Fiscal dictaminó que corresponde declarar procedente la queja y revocar el fallo impugnado, por violación de la cosa juzgada y la seguridad jurídica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1749. XLI. RHE
Cosa juzgada Seguridad juridica Computo de pena Recurso extraordinario Recurso de queja Robo calificado Ley 24.390 Prision preventiva Recurso de casacion Tribunal superior de justicia de cordoba

Actor (quien recurre): Roberto Felipe Rosales, condenado, representado por su defensa oficial.

Demandado / parte contraria: Ministerio Público Fiscal de la provincia de Córdoba (recurso de casación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionamiento de la modificación del cómputo de pena de Rosales (causa n° 5/04, robo calificado), dispuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba tras un recurso de casación del fiscal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba hizo lugar al recurso de casación del fiscal y reenvió las actuaciones para practicar un nuevo cómputo de pena, por entender que la Sala Unipersonal de la Cámara Segunda en lo Criminal de Río Cuarto había aplicado erróneamente el artículo 7 de la ley 24.390. Contra esa decisión se interpuso recurso extraordinario, denegado, y de allí la queja. El dictamen del Procurador propone declarar procedente la queja y revocar la sentencia impugnada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el cómputo primeramente formulado había adquirido firmeza..." (Dictamen, apartado IV). Se recuerda que el primer cómputo (10 de diciembre de 2003) fue notificado al fiscal sin que formulara objeción alguna (fs. 646/648).

Luego, en marzo de 2004, al ser consultado sobre otro co-imputado, el fiscal requirió la modificación del cómputo de Rosales (fs. 773), pedido que fue rechazado (fs. 781/782), y recién entonces interpuso el recurso de casación.

"...la modificación del cómputo que aquí tuvo lugar, obedeció exclusivamente a una diferente interpretación legislativa, producto de una reflexión tardía que vulneró el respeto a la cosa juzgada y a la seguridad jurídica que en ella subyace" (Dictamen, apartado IV). Se cita la jurisprudencia de Fallos 301:762; 302:143; 321:172 y 328:4801.

Sobre la admisibilidad, el dictamen señala que la cuestión de fondo (interpretación de normas de derecho común y procesal local) es ajena a la jurisdicción de la Corte, pero que la violación a la cosa juzgada habilita su intervención.

Normas que cita

  • Ley 24.390art. 7 · Justicia
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fallos 301:762CSJN
  • Fallos 302:143CSJN
  • Putallaz, Hugo Alberto s/recurso de casación (P.464, L.XLII)CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.