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Corte Suprema

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA c/ TRONCOSO ELVIRA FILOMENA O. S.H. s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la actora en el juicio de ejecución fiscal iniciado por la Dirección General Impositiva contra Elvira Filomena Troncoso. Revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, por remisión a los fundamentos del precedente Ferreira Gallegos (sentencia del 25 de abril de 2000).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 200. XXXV. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Ejecucion fiscal Direccion general impositiva Remision a precedente Sustancial analogia Revocacion de sentencia Nuevo pronunciamiento Costas

¿Quién es el actor?

Dirección General Impositiva (recurrente en la queja, parte actora del recurso de hecho).

¿A quién se demanda?

Elvira Filomena Troncoso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por la actora contra la sentencia que denegó el recurso extraordinario, en la causa "Dirección General Impositiva c/ Troncoso, Elvira Filomena o. S.H.".

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, con costas. Se remiten los autos al tribunal de origen, con copia del precedente citado, para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas por el Tribunal en la causa D.342.XXXIV 'Dirección General Impositiva c/ Ferreira Gallegos, Horacio Alberto', sentencia del 25 de abril de 2000, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios."

"...remítanse los autos al tribunal de origen -con copia del precedente citado- a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente."

La decisión se fundamenta por remisión al precedente "Ferreira Gallegos", cuyo contenido no se transcribe en el documento analizado.

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