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Corte Suprema

SALOMON ELIAS ALBERTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y OTRO s/DESPIDO

La Procuración General dictaminó admisible el recurso extraordinario y propuso confirmar la sentencia que condenó al Estado Nacional a indemnizar a ex trabajadores de Aerolíneas Argentinas por la pérdida del derecho a acceder a las acciones clase B del Programa de Propiedad Participada. El dictamen sostiene que el momento relevante para determinar los beneficiarios es la transformación de la empresa en sociedad anónima, y que las resoluciones conjuntas restrictivas son inválidas por irrazonables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1643. XLI. RHE
Programa de propiedad participada Privatizacion Aerolineas argentinas Ley 23.696 Sociedad anonima Trabajadores Acciones clase b Indemnizacion Recurso extraordinario Irrazonabilidad reglamentaria

¿Quién es el actor?

Elías A. Salomón y otros, ex trabajadores de Aerolíneas Argentinas S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por la pérdida del derecho a ser titulares de las acciones clase "B" del Programa de Propiedad Participada (PPP) de la firma.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI) confirmó la condena al Estado, con liquidación a determinarse en ejecución de sentencia. El Estado interpuso recurso extraordinario. La Procuración General dictamina que el recurso es formalmente admisible y que corresponde confirmar la sentencia recurrida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el momento crítico para precisar quiénes son los trabajadores convocados por ley para participar del PPP debe ser fijado al tiempo de transformación del ente a privatizar en sociedad anónima; y más exactamente, en lo que aquí interesa, al tiempo del dictado del decreto n° 2201/90, publicado en el Boletín Oficial del 23/10/90".

"En las normas reglamentarias no se advierte ninguna previsión que considere la situación de los actores, que se desvincularon de la empresa privatizada durante el transcurso de los años 1990 a 1994..."

"...la instrumentación del PPP se completó recién en el año 1995, cuando resultaba imposible que los dependientes que ya no pertenecían a la firma hubiesen podido adquirir y cancelar las acciones con la distribución de dividendos..."

"...no emerge irrazonable el reconocimiento de un resarcimiento por la frustración del derecho a ser accionistas del PPP, como lo preveían la ley n° 23.696 y sus reglamentos..."

Se remite a los precedentes "Antonucci" (Fallos: 324:3876), donde se declararon inválidas por irrazonables las resoluciones conjuntas 462/93 MTySS y 481/93 MEyOSP, por restringir el universo de beneficiarios exigiendo vínculo laboral al momento de firmar el Acuerdo General de Transferencia.

Normas que cita

  • Ley 23.696arts. 9, 16, 38 · Reforma del estado
  • Decreto 1591arts. 1, 2, 3, 4
  • Decreto 461arts. 1, 2
  • Decreto 1354
  • Decreto 2201arts. 2, 5
  • Decreto 432art. 1
  • Decreto 596arts. 1, 2
  • Resolución 462
  • Resolución 481
  • Decreto 1105
  • Decreto 584
  • Ley 24.145Y.p.f. s.a.
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • AntonucciCSJN · Fallos 324:3876
  • Álvarez, Oscar A. c/ YPF S.A.CSJN
  • Flores, Ramón A. y otros c/ AyEECSJN · 22/05/2007
  • Fridman, Ana María c/ Banco HipotecarioCSJN · 25/10/2007
  • SanchezCSJN
  • Accionistas del PPP de Aerolíneas c/ AA S.A.CSJN · 25/10/2007
  • Fallos 316:2624CSJN
  • Fallos 323:1491CSJN
  • Fallos 322:3154CSJN

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