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Corte Suprema

MULLEADY JUAN BENITO c/ SOCIEDAD ANONIMA DEL TENIS ARGENTNO CIF Y OTROS s/SUMARIO

El actor Juan Mulleady promovió reclamo contra la Sociedad Anónima del Tenis Argentino en el que se practicó liquidación de intereses capitalizados conforme al plenario Uzal. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia que convalidó la capitalización de intereses y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 484. XLIII. REX
Capitalizacion de intereses Plenario uzal Plenario calle guevara Articulo 623 codigo civil Orden publico Recurso extraordinario Garantias constitucionales arts. 17 y 18 Procuracion general Liquidacion de deuda Sociedad anonima del tenis argentino

¿Quién es el actor?

Juan Mulleady.

¿A quién se demanda?

Sociedad Anónima del Tenis Argentino (SA del Tenis Argentino).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionamiento de la liquidación de deuda que aplicó la capitalización de intereses según el plenario "Uzal", en el marco de un reclamo en el que la demandada interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que desestimó su apelación y aprobó la liquidación.

¿Qué se resolvió?

La Procuración General opina que corresponde declarar admisible el recurso extraordinario con el alcance concedido, dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Es un dictamen; la decisión final corresponde a la Corte Suprema.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dijo al respecto la recurrente que, en el plenario aludido, el voto de la mayoría se refirió exclusivamente a las actividades o problemas que son regulados por el derecho comercial." (…) "Invoca la sentencia de V.E. del 18 de febrero de 2006 en los autos 'Tazzoli, Jorge c/ Fibracentro S.A. y otro' (Fallos 329:335) en la que se declara que la aplicación del plenario 'Uzal', desconoce la doctrina de la Corte…"

"…es descalificable, en tanto implica un menoscabo de las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, el pronunciamiento que con fundamento en plenarios del fuero, admitió la capitalización de intereses, en violación de una norma expresa de orden público (art. 623 del Código Civil), sin que concurran los supuestos legales de excepción (v. doctrina de Fallos: 325:2652 'Okretich'; 326:2533, entre otros)."

"Reconoció, asimismo, que con arreglo a los antecedentes del Alto Tribunal, se extrae como conclusión inequívoca que, ni aún el carácter firme del pronunciamiento que contenía la condena a pagar intereses capitalizables, resultaba argumento válido para sostener la aplicación y validez del mecanismo de capitalización fijado en el plenario 'Uzal'."

Normas que cita

  • CCart. 623 · Codigo civil
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18

Fallos que cita

  • Tazzoli, Jorge c/ Fibracentro S.A. y otroCSJN · 18/02/2006 · Fallos 329:335
  • OkretichCSJN · Fallos 325:2652
  • Fallos 326:2533CSJN
  • Sociedad Anónima Compañía Azucarera Tucumana s/quiebra s/ incidente de ejecución de sentenciaCSJN · 28/11/2006
  • UzalCNCom
  • Calle GuevaraCNCom
  • Quadrum S.A. c/ Ciccone Calcográfica S.A.CNCom Sala E

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