GUZMAN HECTOR ISMAEL s/CASACION
La Procuración General dictaminó que corresponde admitir parcialmente el recurso extraordinario del empleador en un juicio por despido, por considerar que el Tribunal Superior de La Rioja incurrió en autocontradicción al computar la prescripción de los rubros laborales. Propone dejar sin efecto la sentencia y devolver la causa al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Héctor Guzman.
¿A quién se demanda?
Liga Riojana de Fútbol.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
créditos laborales derivados del despido indirecto (diferencias salariales desde 1985, falta de entrega de ropa de trabajo, actualización e intereses) y el pago de aportes previsionales no depositados.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (Sala A), al hacer lugar parcialmente al recurso de casación del actor, desestimó la excepción de prescripción, confirmó el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa para el cobro de aportes y mantuvo la distribución de costas. Contra ello la demandada interpuso recurso extraordinario, y la Procuración dictamina en el sentido de admitirlo parcialmente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe señalar de inicio que, si bien el recurso extraordinario no tiene por objeto revisar en la instancia federal las cuestiones de hecho o de derecho común que fueron motivo de análisis y decisión por los tribunales de la causa y de conclusión en la órbita de la jurisdicción provincial, no es menos cierto que V.E. ha hecho excepción a tal criterio cuando la sentencia impugnada carece de los requisitos que la sustentan como acto jurisdiccional válido."
"En mi parecer, ello es lo que acontece en el sub-lite donde, al hacer lugar parcialmente a la casación, el a quo aplicó el plazo de prescripción reglado por el artículo 256 de la LCT computándolo para todos los rubros laborales objeto de demanda a partir de la fecha del despido indirecto del actor, sin considerar que de las constancias de la causa (...) surge que la pretensión involucró no solamente créditos exigibles a ese tiempo, sino también otros cuya exigibilidad, prima facie, tuvo lugar en fechas diversas y anteriores a los dos años de la interpelación al cumplimiento de distintas obligaciones laborales e interposición de demanda."
"En ese contexto, resulta manifiesta la autocontradicción en que incurre el juzgador por cuanto hace lugar a la casación del actor con sustento en que no operó la prescripción de esos créditos, mientras que, de otro lado, confirma lo resuelto por el inferior declarando prescriptos a los comprendidos en el período anterior al 10 de julio de 1998."
Sobre la legitimación: "desde que lo decidido involucra una deuda que no ha sido desconocida y cuyo depósito -no acreditado aún ni cuestionado por el apelante- ha sido dispuesto a favor de los organismos pertinentes, no advierto cuál resulta ser el perjuicio concreto que deriva al principal de la decisión cuestionada." Por ello, los agravios sobre legitimación se desestiman.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 17, 18, 19
- 48art. 14
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Pozzi, Raquel N. c/ U.N.M.D.P. s/ laboralCSJN · 03/05/2007
- Fallos 327:1578CSJN
- Fallos 321:2310CSJN
- Fallos 327:1629CSJN
- Fallos 320:1512CSJN
- Fallos 312:916CSJN
- Fallos 319:1218CSJN
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