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Corte Suprema

CONSTRUCCIONES EL FORMIDABLE S.A. c/ ASOCIACION CIVIL CONSORCIO ALAMEDA s/ORDINARIO

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario planteado por la actora en el juicio contra la Asociación Civil Consorcio Alameda y dejó sin efecto la resolución apelada, ordenando dictar un nuevo fallo. Los ministros Boggiano y Vázquez votaron en disidencia por declarar inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 313. XXXVII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Admisibilidad Queja Consorcio Art. 280 cpccn Costas Dictamen del procurador general Nuevo fallo Reenvio

¿Quién es el actor?

Construcciones El Formidable S.A.

¿A quién se demanda?

Asociación Civil Consorcio Alameda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por la actora contra la denegación del recurso extraordinario en la causa seguida contra el Consorcio Alameda.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la resolución apelada, impuso las costas (art. 68 CPCCN) y ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. Los Dres. Boggiano y Vázquez disintieron y votaron por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite brevitatis causa."

"Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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