MUNICIPALIDAD DE OLAVARRIA c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Municipalidad de Olavarría promovió acción declarativa para que se declarara la inconstitucionalidad de los decretos 71/97, 180/97 y 1020/97, que derogaban la exención de importación para equipos de salud destinados a entes municipales. La Corte Suprema revocó la sentencia que había rechazado la demanda y la hizo lugar, con fundamento en la intención del Poder Ejecutivo de equiparar a los entes municipales con los nacionales mediante el decreto 451/02.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Olavarría.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Poder Ejecutivo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declarar la inconstitucionalidad de los decretos 71/97, 180/97 y 1020/97 y su inaplicabilidad a la importación de un tomógrafo axial computado destinado al Hospital Municipal Coronel Olavarría, eximiéndola del pago de derechos de importación e IVA.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se hizo lugar a la demanda en los términos de la sentencia. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien dichas postergaciones se referían solamente a los supuestos de importaciones realizadas por entes oficiales nacionales, el ulterior decreto 451/02 dispuso, en su art. 1°, sustituir al art. 1° del decreto 1437/98 por un texto según el cual 'en los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales, provinciales y municipales, sus dependencias centralizadas o descentralizadas, destinadas (...) [a] la salud, la ciencia y la tecnología la derogación del Decreto n° 732/72 dispuesta por el Decreto 71/97 comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2003'."
"La mencionada norma revela inequívocamente la intención del Poder Ejecutivo de eliminar las distinciones que surgían de anteriores decretos entre importaciones (...) realizadas por entes oficiales nacionales, por una parte, y por la otra, por entes de igual carácter provinciales o municipales, extendiendo para todas ellas los beneficios tributarios establecidos por el decreto 732/72 hasta el 31 de diciembre de 2002."
"En cuanto a las importaciones efectuadas en el tiempo intermedio por entes municipales (...) cabe concluir (...) que se encontraban amparadas por el mencionado decreto 732/72 (...) máxime que lo contrario implicaría afirmar que, pese a que el decreto 451/02 traduce nítidamente la intención de eliminarla, durante aquel lapso intermedio habría subsistido la discriminación (...) que no aparece fundada en ningún criterio de razonabilidad."
Se citó la regla de interpretación según la cual "es propio de la tarea judicial indagar sobre el espíritu de las leyes más que guiarse por el rigor de las palabras" y de evitar "agraviantes desigualdades entre situaciones personales sustancialmente idénticas".
La Corte señaló que la sentencia de Cámara, aunque declaró que la apelación era insuficiente, igualmente consideró el fondo y resolvió en sentido contrario a la pretensión, por lo que el recurso extraordinario resultó formalmente procedente (incs. 1° y 3° del art. 14 de la ley 48).
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Normas que cita
- Decreto 71
- Decreto 180
- Decreto 1020
- Decreto 732
- Decreto 1437
- Decreto 451arts. 1°, 2°
- Decreto 156
- Decreto 1283
- Ley 48arts. 14 (incs. 1° y 3°), 16 (segunda parte) · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 310:112CSJN
- Fallos 308:1664CSJN
- Fallos 312:2075CSJN
- Fallos 324:2153CSJN
- Fallos 311:1937CSJN
- Fallos 323:2117CSJN
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