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Corte Suprema

MONTAPERTO RENATO Y OTRA c/ ESTADO NACIONAL Y BANCO FRANCES Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema dejó sin efecto el auto que denegó el recurso extraordinario deducido por el BBVA Banco Francés S.A., por haberse omitido sustanciarlo conforme al art. 257 del CPCCN. Ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se tramite la apelación extraordinaria y se resuelva oportunamente sobre su procedencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1317. XXXIX. RHE
Recurso extraordinario Recurso de queja Denegacion del recurso extraordinario Art. 257 cpccn Sustanciacion Debido proceso Banco frances Estado nacional Camara federal de general roca Procedencia del recurso extraordinario

Actor (recurrente en la queja): BBVA Banco Francés S.A., representado por Edgardo Antonio García.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y Banco Francés (carátula principal: Montaperto, Renato y otra c/ Estado Nacional y Banco Francés).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto transcripto no contiene los antecedentes de la causa principal).

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto el auto de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de General Roca que denegó el recurso extraordinario, por no haberse cumplido el trámite del párrafo segundo del art. 257 del CPCCN (sustanciación del recurso) y por no existir motivos válidos para prescindir de él. Las actuaciones se remiten al tribunal de origen para que sustancie el recurso y, oportunamente, se resuelva sobre su procedencia. Se ordena reintegrar el depósito del art. 286 del CPCCN y agregar la queja al expediente principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, según surge de las actuaciones principales, el recurso extraordinario deducido por el BBVA Banco Francés S.A. fue denegado por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y sin que los motivos expresados por la cámara para proceder de ese modo constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta por esa norma (confr. Fallos: 317:1364, entre otros)."

"Por ello se deja sin efecto el auto que denegó el respectivo recurso extraordinario, debiendo remitirse las actuaciones al tribunal de origen, para que se sustancie la apelación extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, oportunamente, por quien corresponda, se resuelva sobre su procedencia."

No hay votos en disidencia: el fallo es unánime.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 257, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 317:1364CSJN

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