GARRAFA EDUARDO FAUSTINO Y OTRA c/ ESTADO NACIONAL Y BANCO DE LA PAMPA Y OTRO s/ACCION DE AMPARO
La Corte Suprema dejó sin efecto la denegatoria del recurso extraordinario por no haberse sustanciado el trámite previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancie el recurso y se resuelva sobre su procedencia.
¿Quién es el actor?
Eduardo Faustino Garrafa y otra.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y Banco de La Pampa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No surge del texto de la resolución.
¿Qué se resolvió?
Se dejó sin efecto el auto que denegó el recurso extraordinario federal y se ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que sustancie la apelación extraordinaria conforme al art. 257 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, según surge de las actuaciones principales, el recurso extraordinario fue denegado por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el párrafo segundo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y sin que los motivos expresados por la cámara para proceder de ese modo constituyan una razón válida para prescindir de la sustanciación prescripta por esa norma (confr. Fallos: 317:1364, entre otros)."
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Normas que cita
- CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 317:1364CSJN
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