JurisprudenciaARG
Corte Suprema

KLEIN JORGE AUGUSTO Y OTRA c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/AMPARO

El Banco de la Nación Argentina interpuso recurso de queja contra la resolución que lo tuvo por extemporáneo por una fecha de notificación mal consignada. La Corte Suprema dejó sin efecto la desestimación, al acreditarse con la cédula que la notificación fue el 17 de marzo de 2003 y la queja fue presentada en término.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 45. XXXIX. RHE
Recurso de queja Extemporaneidad Error material en fecha de notificacion Cedula de notificacion Reposicion Excepcion a la irrecurribilidad Recurso extraordinario Plazo procesal Banco de la nacion argentina.

¿Quién es el actor?

Jorge Augusto Klein y otra.

¿A quién se demanda?

Banco de la Nación Argentina y Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegatoria del recurso extraordinario, en el que el Banco de la Nación cuestionó la desestimación de la queja por extemporaneidad.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto la resolución de fs. 68 que había desestimado la queja, admitiendo el recurso de reposición deducido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurrente solicita que se deje sin efecto dicho pronunciamiento, debido a que su parte incurrió en un involuntario error de tipeo al indicar como fecha de tal notificación el 18 de febrero de 2003, ya que ella tuvo lugar el 17 de marzo del mismo año."

"Para demostrar dicha circunstancia, acompaña copia de la respectiva cédula, de la que surge que, en efecto, fue notificado el 17 de marzo de 2003 (fs. 70). Cabe concluir entonces que la queja fue presentada en término."

"[E]l sub examine reitera un supuesto análogo al resuelto en Fallos: 295:753 y 312:2421, motivo por el cual corresponde hacer excepción al principio establecido por esta Corte referente a que sus sentencias son irrecurribles (Fallos: 262:34; 266:275; 277:276) y admitir el recurso de reposición deducido."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 158, 282, 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 295:753CSJN
  • Fallos 312:2421CSJN
  • Fallos 262:34CSJN
  • Fallos 266:275CSJN
  • Fallos 277:276CSJN

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