JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GODOY MIGUEL ANGEL c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/SUMARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor reclamó al Banco Central el saldo impago de honorarios regulados a su abogado, invocando la cosa juzgada de una sentencia previa que lo había condenado por daños y perjuicios. La Corte Suprema revocó la sentencia de Cámara que había hecho lugar a la demanda y rechazó la pretensión por tratarse de un daño no cierto ni actual, y porque la cosa juzgada no se extiende a un objeto distinto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 94. XXV. ROR
Responsabilidad del estado Dano cierto Dano eventual Cosa juzgada Identidad de objeto Honorarios profesionales Legitimacion activa Banco central Policia financiera Dano resarcible.

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Godoy.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resarcimiento por daños y perjuicios consistente en el saldo impago de honorarios regulados a favor del doctor Alberto Marcelo Bustos en la causa n° 23.656, que el actor no había podido obtener de la entidad condenada en costas (Banco Hispano Corfin S.A.), además de daño moral en la causa anterior n° 29.600.

¿Qué se resolvió?

se revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, que había condenado al Banco Central, y se rechazó la demanda con costas en todas las instancias a la parte actora. Corresponde aclarar que el voto del juez Levene (h) propuso una solución distinta (hacer lugar a la revocatoria con fundamentos centrados en la falta de certeza del daño) pero el acuerdo mayoritario que resolvió la causa fue el de los ministros Belluscio, Boggiano y Bossert, quienes revocaron y rechazaron la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien la cosa juzgada es una institución de orden público y de raigambre constitucional, ello no significa la posibilidad de extender sus efectos respecto de cuestiones no planteadas en la litis, de modo de confundir el hecho jurídico que se invoca como fundamento de la acción con el objeto del litigio, esto es, con el bien que se pide en la demanda."

"Aun cuando el demandante, tanto en el juicio que concluyó con la sentencia del 29 de mayo de 1989 -causa n° 29.600- como en el presente, fundó jurídicamente su pretensión en la responsabilidad del Banco Central de la República Argentina, no puede soslayarse que esta acción no es la misma que la dirigida en aquella oportunidad pues difiere la cosa demandada."

"Con independencia de lo que constituyó la materia debatida en la causa n° 29.600, en el sub judice el daño cuya reparación se pretende no es resarcible pues es meramente conjetural o hipotético. El patrimonio del actor no ha sufrido menoscabo alguno que revista los caracteres de 'cierto y actual' y que, además, guarde relación de causalidad directa e inmediata respecto del actuar del ente oficial demandado, requisitos sin los cuales es improcedente todo reclamo resarcitorio."

"Incluso en la hipótesis de que algún daño pudiera haberse derivado de la actuación del síndico liquidador de la entidad financiera declarada en quiebra, es ésta la que eventualmente y por las vías procesales pertinentes, hubiera podido invocar tal perjuicio por incremento injustificado de su pasivo. Pero jamás un tercero cuyo patrimonio no ha sufrido daño efectivo que guarde relación de causa a efecto con el ejercicio de las funciones que la ley le encomienda al ente oficial."

Nota de disidencia: el voto del ministro Levene (h) y de los demás firmantes del primer voto (Fayt, Moliné O'Connor, Nazareno, López) confirmaba el rechazo de la demanda por ausencia de daño cierto, pero por no integrar la mayoría de la solución de revocación según el acuerdo final de la causa; su criterio sobre la inexistencia de un daño cierto se recoge en el considerando 9 del voto mayoritario.

Normas que cita

  • Ley 1285/58art. 24
  • Ley 21.708art. 24
  • CCivart. 901
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fallos 308:1049CSJN
  • Fallos 310:2824CSJN
  • Fallos 312:659CSJN
  • Fallos 313:278CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.