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Corte Suprema

LEDEZMA LUIS ALBERTO c/ EJERCITO ARGENTINO s/REVISION DE SITUACION

El Ejército Argentino interpuso recurso extraordinario contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que ordenó mantener en situación de disponibilidad a un militar en una causa por medida cautelar, recurso denegado y motivo de la queja. La Procuración General opinó que no corresponde admitir la queja, por tratarse de una resolución cautelar que no es sentencia definitiva, aunque advirtió que la decisión de fondo en los autos conexos podría dejar sin fundamento la medida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1340. XLII. RHE
Medida cautelar Sentencia definitiva Recurso extraordinario Queja Art. 14 ley 48 Gravedad institucional Situacion de disponibilidad Ascenso militar Ejecucion de sentencia Arbitrariedad

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Ledezma.

¿A quién se demanda?

Ejército Argentino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de situación de retiro y ejecución de sentencia (autos principales L.1341, L.XLII).

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó la providencia que había rechazado la medida cautelar y la hizo lugar, ordenando mantener al actor en "situación de disponibilidad" hasta que la demandada cumpla lo dispuesto en cuanto a su ascenso. El Ejército interpuso recurso extraordinario, denegado, y se presentó en queja. El dictamen de la Procuración General propone no admitir la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es doctrina reiterada de la Corte que las resoluciones que ordenan, modifican o levantan medidas cautelares no revisten el carácter de sentencias definitivas, en los términos que exige el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario (conf. Fallos: 310:681 y 313:116, entre muchos otros) si bien dicho principio cede cuando aquéllas causen un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior (Fallos: 308:90; 319:2325; 321:2278), o cuando se configura un supuesto de gravedad institucional."

"En el sub lite no se verifican, en mi criterio, dichas excepciones. Sin embargo, no puedo dejar de advertir que del modo que propicio se resuelva el tema de fondo en el dictamen del día de la fecha en los autos L.1341, L.XLII "Ledezma, Luis Alberto c/ Ejército Argentino s/ revisión de situación de retiro y otro (ejecución de sentencia)" -en tanto sostengo que la sentencia de ejecución es arbitraria-, la medida dispuesta en este incidente carecería de fundamento, lo que motivaría igualmente que se la deje sin efecto."

"Por tanto, opino que, formalmente, no corresponde admitir la queja, sin perjuicio de la advertencia sugerida en el último párrafo del apartado II de este dictamen."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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