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Corte Suprema

DIAZ CHAVES JOSE Y OTROS c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y revocó la medida cautelar dictada por la Cámara Federal de Tucumán, que había ordenado al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados mantener un régimen de prestaciones médicas ya rescindido y exigir una nueva licitación. El Tribunal consideró que la medida carecía de fundamentación suficiente y que interfería en facultades discrecionales del organismo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 426. XXXIII. RHE
Medida cautelar Prohibicion de innovar Arbitrariedad Recurso extraordinario Pami Obra social Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Contratacion administrativa Prestaciones medicas

¿Quién es el actor?

José Díaz Chaves y otros jubilados afiliados al PAMI en la provincia de Tucumán.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

mantener la vigencia del régimen de prestaciones médicas pactado en 1995 con la Asociación de Prestadores del Sur (APSUR) y evitar la ejecución de un contrato diferente con Coordinadora de Salud S.R.L. mientras tramitara el litigio, invocando riesgo para la salud y la vida de los afiliados.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que había hecho lugar a la medida cautelar. El primer juez había rechazado la medida por falta de verosimilitud del derecho y de peligro en la demora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...lo resuelto carece del fundamento necesario para su validez no sólo porque la mera mención de los antecedentes de la causa resulta insuficiente para tener por cumplidos los presupuestos generales de toda medida cautelar relativos a la verosimilitud del derecho y al peligro en la demora, sino también porque el a quo ha decretado la prohibición de innovar con notorio apartamiento de las circunstancias que rodeaban el caso..." (considerando 6°).

"...la medida decretada importa, sin razones valederas, retrotraer la situación a la época anterior a la rescisión de aquel convenio, a renovar por vía judicial la vigencia de un contrato con prestadores médicos que habían quedado desvinculados de la obra social y a inhabilitar, en los hechos, el régimen asistencial vigente en la provincia para los beneficiarios del PAMI" (considerando 8°).

"...la cámara ha interferido en un ámbito reservado -en principio- a la apreciación discrecional de ese organismo..." (considerando 9°).

"...en el reducido marco cognoscitivo en que se ha dictado aquella medida no resulta fundado admitir siquiera prima facie que el cambio de prestadores médicos decidido por la recurrente otorgue verosimilitud al derecho de los actores ni haga peligrar la continuidad del servicio asistencial a su cargo..." (considerando 12).

Si bien las medidas cautelares no son sentencias definitivas, la Corte admite su revisión cuando causan un agravio de insuficiente o tardía reparación ulterior y no constituyen una derivación razonada del derecho vigente (considerando 4°).

Normas que cita

  • Ley 19.032arts. 11, 21, 61 · Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
  • Ley 23.660arts. 21, 39 · Obras sociales
  • Decreto 9art. 61
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Bolívar Industrias S.A. s/ acción de amparo - medida de no innovarCSJN · 11/07/1996
  • Pérez Cuesta S.A.C.I. c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad (prohibición de innovar)CSJN · 25/06/1996
  • Camacho Acosta, Maximino c/ Grafi Graf S.R.L. y otrosCSJN · 07/08/1997
  • Fallos 314:1968CSJN
  • Fallos 315:1943CSJN
  • Fallos 316:766CSJN
  • Fallos 316:1833CSJN
  • Fallos 311:1974CSJN

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