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Corte Suprema

MIRABILE MARIO c/ PROVINCIA DE MENDOZA s/ACCION DE INCOSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema, por mayoría, confirmó el rechazo de la demanda que buscaba declarar la inconstitucionalidad del artículo 27 de la ley 5811 de la Provincia de Mendoza, que redujo la base de cálculo del haber jubilatorio de un ex diputado provincial. El tribunal consideró que la reducción no resultaba confiscatoria, atendiendo a las circunstancias concretas de la causa y a la remisión al precedente Busquets de Vitolo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 230. XXVIII. RHE
Derecho adquirido Haber jubilatorio Confiscatoriedad Inconstitucionalidad Ley 5811 Ley 5077 Provincia de mendoza Regimen previsional de privilegio Caracter sustitutivo del haber de pasividad Equilibrio financiero del sistema

Actor (demandante): Mario Mirabile.

¿A quién se demanda?

Provincia de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del artículo 27 de la ley 5811, que desdobló la remuneración de los legisladores en dieta (70%) y compensación funcional (30%, no remunerativa) y suprimió el rubro "gastos de representación", con la consecuente reducción del haber jubilatorio calculado sobre el 82% de la remuneración de los legisladores en actividad.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Suprema Corte de Mendoza, que había rechazado la demanda. Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para determinar el haber de pasividad, la caja provincial, tuvo en cuenta el sueldo de diputado provincial, pues aquél había ejercido ese cargo durante tres años, nueve meses y siete días, con aportes. Pero como el tiempo de prestación de servicios para la provincia totalizó aproximadamente cuatro años y medio, se computaron servicios fictos por seis años, cinco meses y 23 días (art. 11 de la ley 5077)."

"Que los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa B.833 XXXI 'Busquets de Vitolo, Adelina c/ Provincia de Mendoza' fallada el 13 de agosto de 1998, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

votaron por dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos para que se dictara un nuevo fallo, remitiendo igualmente a los fundamentos de la causa "Busquets de Vitolo", en la que también estuvieron en minoría.

Dictamen de la Procuración General (que la mayoría no siguió en cuanto a la solución del caso): propició confirmar el fallo apelado con fundamento en el carácter de "ley de privilegio" del régimen, la escasez de aportes efectuados por el titular, el carácter sustitutivo del haber de pasividad y el equilibrio financiero del sistema previsional.

Normas que cita

  • Ley 5811 (Mendoza)art. 27
  • Ley 5077 (Mendoza)art. 11
  • Ley 11923art. 9
  • Decreto 55211art. 26
  • Ley 18037art. 25 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18038art. 16 · Jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Busquets de Vitolo, Adelina c/ Provincia de MendozaCSJN · 13/08/1998

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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