MOLLO JORGE JOSE c/ ZAPPAVIGNA FRANCISCO RUBEN Y TRANSPORTES QUIRNO COSTA S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El abogado Gustavo Miguel Cano reclamó el cobro de sus honorarios a un asegurado que había sido defendido por un profesional designado por la aseguradora en cumplimiento de la póliza. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, admitió el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por entender que la Cámara omitió analizar planteos decisivos sobre la oponibilidad de las cláusulas del contrato de seguro al letrado.
Actor (quien reclama): Gustavo Miguel Cano (abogado, reclamante de honorarios regulados), con la intimación cursada a Transportes Quirno Costa S.A.
Demandado (contra quien se reclama): Transportes Quirno Costa S.A., asegurado; la aseguradora Belgrano Cooperativa Limitada de Seguros fue citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de honorarios profesionales regulados en el juicio "Mollo, Jorge José c/ Zappavigna, Francisco Rubén y Transportes Quirno Costa S.A.", bajo apercibimiento de ejecución.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, ordenando dictar un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"si bien en principio las decisiones adoptadas en la etapa de ejecución de sentencia no configuran la sentencia definitiva requerida por el art. 14 de la ley 48, tal principio reconoce excepción cuando, como en el caso, el pronunciamiento se expidió sobre el derecho del letrado de ejecutar sus honorarios contra la apelante, con argumentos que irrogan a ésta un agravio de imposible reparación ulterior" (considerando 2°).
"aunque remiten al examen de temas de índole fáctica y de derecho procesal y común que son -como regla- ajenos a la instancia del artículo 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice para su consideración en la vía intentada cuando -con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional- la decisión respectiva se apoya en argumentos que le otorgan una fundamentación sólo aparente" (considerando 3°).
"estas alegaciones conducentes para resolver la cuestión no fueron examinadas en el pronunciamiento impugnado que, en cambio, aparece sustentado en argumentos intrascendentes e inhábiles para dejarlas de lado y que, por ende, otorgan a la decisión adoptada una fundamentación sólo aparente" (considerando 8°).
"a los fines de dar solución al thema decidendum resulta irrelevante el éxito obtenido por el abogado en su gestión" (considerando 9°).
"las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar la sentencia como acto jurisdiccional" (considerando 13).
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Ley 20.337Cooperativas
Fallos que cita
- Palmiotti, Daniel Angel c/ Silberman S.A.I.C. y F. s/ daños y perjuiciosCNCiv Sala E · 07/12/1995
- Fallos 311:560CSJN
- Fallos 313:1029CSJN
- Fallos 306:178CSJN
- Fallos 308:914CSJN
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