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Corte Suprema

AVACA MARTA ISOLINA c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ

La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció a la viuda el derecho a la pensión por muerte del afiliado en actividad, al considerar aplicable el artículo 53, inciso a, de la ley 24.241. Rechazó los agravios de la ANSeS sobre la falta de aportes del causante y sobre el plazo de cumplimiento, remitiendo a precedentes sobre esta última cuestión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1260. XL. ROR
Pension por muerte Afiliado en actividad Aportes regulares Articulo 53 inciso a ley 24.241 Sistema integrado de jubilaciones Viuda Recurso ordinario Plazo de cumplimiento de sentencia Ley 24.463 Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Marta Isolina Avaca (viuda del causante).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pensión por muerte del afiliado en actividad, denegada en sede administrativa.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había dejado sin efecto la resolución denegatoria, con el alcance que surge de los precedentes citados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en autos no se encuentra controvertido que el causante se encontraba en actividad y que aportaba regularmente al momento de su fallecimiento, según surge de la boleta de depósito de fs. 29 y del cómputo de servicios de fs. 46 del expediente administrativo, razón por la cual corresponde aplicar el artículo 53, inc. a, de la ley 24.241, que rige para todos los beneficiarios del sistema integrado de jubilaciones y reconoce el derecho de la viuda a obtener la pensión por muerte del afiliado en actividad (conf. Fallos: 329:576 -'Tarditti'-)."

"las impugnaciones vinculadas con el plazo de cumplimiento de la sentencia, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en los precedentes de Fallos: 323:4004 ('Leonardini'); 324:179 ('Alfonso') y 325:2556 ('Coter'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 53 inc. a, 95 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 22 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • TardittiCSJN · Fallos 329:576
  • LeonardiniCSJN · Fallos 323:4004
  • AlfonsoCSJN · Fallos 324:179
  • CoterCSJN · Fallos 325:2556

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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