PAZ CLAUDIA MABEL s/DEFRAUDACION POR DESBARATAMIENTO
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la resolución del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 9 en una causa por defraudación por desbaratamiento de derechos acreedores y declaró competente al Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, para entender en el caso, remitiéndole las actuaciones.
¿Quién es el actor?
No aplica en sentido estricto. Se trata de una cuestión de competencia suscitada en una causa penal por defraudación por desbaratamiento de derechos acreedores (carátula: Paz, Claudia Mabel s/ defraudación por desbaratamiento).
¿A quién se demanda?
No aplica en sentido estricto; la imputada en la causa penal es Claudia Mabel Paz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar qué tribunal debe conocer en la causa en la que se originó el incidente de competencia.
¿Qué se resolvió?
Se dejó sin efecto la resolución de 22 de junio de 2001 del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 9 y se declaró que debe entender el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se remiten las actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El fallo se remite, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General sustituto, que no se transcriben en el documento analizado. La sentencia no contiene desarrollo argumental propio más allá de la remisión a dicho dictamen.
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