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Corte Suprema

PLAPER S.A. c/ MELLINAS HERMANOS SA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la ejecutante en una ejecución hipotecaria regida por las normas de pesificación. El tribunal modificó parcialmente el fallo apelado, remitiéndose a los fundamentos de la causa Longobardi y distribuyendo las costas según el régimen del art. 558 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1615. XLI. REX
Ejecucion hipotecaria Pesificacion Emergencia economica Recurso extraordinario Admisibilidad formal Costas Art. 558 cpccn Validez constitucional Longobardi Remision a precedente

Actor (ejecutante): Plaper S.A.

Demandados (ejecutados): Mellinas Hermanos Sociedad Anónima, Jorge Alberto Mellinas, Manuel Mellinas Pérez y Francisco Mellinas Pérez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria, con controversia sobre la aplicación de las normas de pesificación (emergencia económica).

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutante y, con el alcance indicado, se modificó el fallo apelado. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 del CPCCN, salvo las correspondientes a los incidentes vinculados a la validez constitucional de las normas de emergencia, que se distribuyen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostuvo que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en la causa L.971.XL, "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.", del 18 de diciembre de 2007, cuyos fundamentos da por reproducidos por razón de brevedad. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la aplicación de las normas de pesificación resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL...". Se dejó constancia de que los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en dicha causa. Respecto de las costas, el fundamento textual es: "...como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas."

Normas que cita

  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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