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Corte Suprema

GALVAN GUILLERMO PEDRO, CABAÑA RODOLFO Y GONZALEZ JOSE LUIS s/HOMICIDIO EN OCASION DE ROBO -CAUSA N° 3282-

La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario contra la decisión del Superior Tribunal bonaerense que había declarado mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley en un proceso penal por homicidio en ocasión de robo. El dictamen sostiene que esa decisión incurrió en un excesivo rigor formal, al no atender que la defensa sí había cumplido el requisito del art. 451, segundo párrafo, del Código Procesal Penal bonaerense, lo que la torna arbitraria y afecta la garantía de defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 839. XXXV. RHE
Recurso de inaplicabilidad de ley Recurso extraordinario Arbitrariedad Rigor formal excesivo Defensa en juicio Doble conforme Homicidio en ocasion de robo Casacion bonaerense Art. 451 cpp bonaerense Derecho a recurrir.

Actor (quien recurre): Guillermo Pedro Galván, Rodolfo Cabaña y José Luis González, representados por la defensa oficial, que recurrió en el caso de González.

Demandado (contra quien se recurre): Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (decisión que declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión en casación de la condena de doce años de prisión impuesta a José Luis González como coautor del delito de homicidio en ocasión de robo.

¿Qué se resolvió?

La Procuración General propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y ordenar que se dicte una nueva conforme a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el fondo del asunto, considero que corresponde descalificar como acto judicial válido la decisión que se limitó a declarar mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley, pues de esa forma se vedó definitivamente el acceso a la instancia superior, sin atender a los argumentos expuestos por el recurrente tendientes a lograr la revisión en la instancia casatoria de la condena impuesta."

"Entiendo que esta última circunstancia, cuya consideración se ha omitido en el fallo, adquiere relevancia en la medida que desvirtúa el único fundamento en el que se apoya el superior tribunal bonaerense para negarse a conocer el tema planteado, que se torna así en un exceso de rigor formal y satisface sólo en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias de la causa, lo que autoriza a su descalificación con base en la doctrina de la arbitrariedad."

Excepción a la regla de que los requisitos de la apelación son cuestión ajena a la instancia extraordinaria: "cuando media un apartamiento de las constancias del juicio o cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecta la garantía de la defensa en juicio."

Se señala que la defensa oficial cumplió el recaudo del art. 451, segundo párrafo, del CPP bonaerense (fs. 1133 de la causa n° 3282).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 22
  • CPP (Buenos Aires)art. 451 segundo párrafo; 494

Fallos que cita

  • Fallos 302:418CSJN
  • Fallos 305:515CSJN
  • Fallos 306:477CSJN
  • Fallos 307:1100CSJN
  • Fallos 313:493CSJN
  • Fallos 276:130CSJN
  • Fallos 297:227CSJN
  • Fallos 302:1134CSJN
  • Fallos 311:926CSJN
  • Fallos 312:1186CSJN
  • Fallos 300:148CSJN
  • Fallos 301:1149CSJN
  • Fallos 313:215CSJN
  • Fallos 317:1765CSJN
  • Fallos 320:1683CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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