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Corte Suprema

JESSEN CARLOS MANUEL c/ ESTADO NACIONAL s/EMPLEO PUBLICO

El actor promovió demanda contra el Estado Nacional para que se declarara la inconstitucionalidad del decreto 78/94 que derogó el régimen jubilatorio de magistrados y funcionarios judiciales. La Procuración General dictaminó que corresponde revocar la sentencia que había declarado dicha inconstitucionalidad, porque el actor no se encuentra comprendido en el régimen y la cuestión constitucional no fue debidamente analizada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 2. XXXVI. REX
Regimen previsional Magistrados y funcionarios judiciales Decreto 78/94 Ley 24.018 Ley 24.241 Inconstitucionalidad Control de constitucionalidad Empleo publico Recurso extraordinario Procuracion general.

¿Quién es el actor?

Carlos Manuel Jessen (Juan Manuel Jessen, según el texto del dictamen).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo sobre empleo público vinculado al régimen previsional de magistrados y funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público.

¿Qué se resolvió?

la Sala V de la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del decreto 78/94 en cuanto, por vía reglamentaria de la ley 24.241, derogó la norma 24.018. La Procuración General aconseja revocar esa sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge del contenido de las presentes actuaciones que los integrantes de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmaron la sentencia de la anterior instancia, en cuanto declaró la inconstitucionalidad del decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 78/94, en la medida que tal norma, por vía de la reglamentación de la ley 24.241, derogó la similar nº 24.018 que establece el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público de la Nación."

"Tal es, que en contra de lo afirmado por los jueces, ni el actor Juan Manuel Jessen forma parte actualmente del Poder Judicial de la Nación (v. fs. 1,2 y 7), ni se le efectúan descuentos correspondientes a aportes con destino al régimen jubilatorio que ampara a los Funcionarios y Magistrados del Poder Judicial y a los del Ministerio Público de la Nación."

"Ante tal circunstancia es dable afirmar, a mi juicio, que la declaración de inconstitucionalidad del antes citado precepto reglamentario, no aparece precedido del análisis de los extremos de hecho que a tenor de la petición formulada en autos, hubiera permitido, entonces y con el fundamento necesario, considerar que el actor se encontraba comprendido en el régimen previsional estatuido por la ley 24.018."

"En condiciones tales, y considerando que en el caso está en juego el desconocimiento de los efectos de un acto emanado de otro Poder de jerarquía igualmente suprema, la oportunidad para que pueda sometérselo al eventual contraste constitucional, se presentará cuando sea consecuencia ineludible un pronunciamiento."

"En condiciones tales, opino que debe revocarse la sentencia apelada."

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