MASUR ALEJANDRA c/ SOSA MIGUEL ANGEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, cuya acción fue declarada prescripta en primera instancia y confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. El Procurador General de la Nación dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia por omisión de tratar el planteo de aplicación analógica del art. 3986, segunda parte, del Código Civil.
¿Quién es el actor?
Alejandra Masur.
¿A quién se demanda?
Miguel Ángel Sosa y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios padecidos por la actora en un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
el Procurador General dictamina que la Corte debe dejar sin efecto el pronunciamiento de la Cámara y remitir los autos al tribunal de origen para que dicte uno nuevo con arreglo a derecho. La Cámara había confirmado la resolución de primera instancia que hizo lugar a la excepción de prescripción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien lo atinente a la interpretación y aplicación de normas de derecho común relativas a la prescripción es, en principio, ajeno a la vía excepcional del art. 14 de la ley 48, reiterada jurisprudencia de la Corte ha establecido que es condición de validez de los pronunciamientos judiciales que ellos sean fundados y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, así como que ellos tomen debidamente en cuenta las alegaciones decisivas formuladas por las partes (Fallos 303:1148)."
"En el caso, el tribunal de Alzada tuvo por cumplido el plazo de prescripción del art. 4037 del Código Civil, estimando que se reinició el cómputo del término cuando finalizó la mediación. Al así decidirlo, omitió examinar el planteo del apelante sobre la aplicación analógica del art. 3986, segunda parte, del Código Civil, en cuanto dispone que la constitución en mora en forma auténtica opera un efecto suspensivo."
"Dicha argumentación tenía entonces particular relevancia ante la ausencia, en la época de la demanda, de una norma reglamentaria que aclarase -como luego lo hizo el artículo 28 del decreto 91/98- cuando se reanudaba el cómputo del plazo legal."
"A mi modo de ver, cabe en consecuencia hacer lugar a los agravios del recurrente vinculados a que la sentencia ha omitido el tratamiento de cuestiones conducentes para la adecuada solución de la causa (v. Fallos: 310:1764, 316:2602)."
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Normas que cita
- Código Civilarts. 3986, 4037
- Decreto 1021art. 30
- Ley 24.573Mediacion y conciliacion
- Decreto 91art. 28
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 340
Fallos que cita
- Fallos 303:1148CSJN
- Fallos 310:1764CSJN
- Fallos 316:2602CSJN
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