PEREZ MIRTA YOLANDA s/HOMICIDIO CULPOSO
El recurso extraordinario federal se dirigió contra la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán que declaró inadmisible el recurso de casación de la defensa en una causa por homicidio culposo. La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar al recurso extraordinario y ordenar el dictado de una nueva sentencia que analice las supuestas causales de arbitrariedad.
Actor (acusación): Ministerio Público / juez correccional de Tucumán que condenó a la imputada.
Demandado (imputada): Mirta Yolanda Pérez, médica.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Condena por homicidio culposo (art. 84 del Código Penal) en perjuicio de Juanita Ruth Pérez, recién nacida, con pena de un año y ocho meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por cinco años.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial rechazó de plano el recurso de casación por tratarse de una pretensión de nuevo examen probatorio. La Procuración General opina que esa respuesta fue insuficiente y que debe hacerse lugar al recurso extraordinario, revocar la sentencia y ordenar una nueva que responda a las tachas de arbitrariedad. La Procuración NO se pronuncia sobre el fondo de la condena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En mi opinión, la contestación de la Corte tucumana al recurso de casación planteado por la parte, resultaría insuficiente, puesto que no entra a considerar la tacha de arbitrariedad alegada (...), sino que la rechaza de plano bajo la invocación general de que se trata de cuestiones de prueba ajenas a esa vía recursiva."
"De esa manera, la sentencia del a quo habría incurrido en un exceso de rigor formal (Fallos: 311:509 y 320:1217...), lo que conduciría a una restricción sustancial y arbitraria de la vía utilizada, sin fundamento idóneo o suficiente, defecto susceptible de lesionar la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional."
Sobre la edad gestacional y la prematurez, se señala que el informe del forense Pacheco fue mal interpretado: "en ningún momento afirmó el perito que la víctima fuera una sietemesina, sólo fue una hipótesis para extraer la conclusión."
Sobre la causalidad: "la afirmación de que el resultado no era evitable, no suprime la circunstancia de que la imputada, a su vez, también contribuyera al peligro..."
Sobre la doble instancia: "no se advierte un menoscabo a la garantía de la doble instancia judicial en materia penal (arts. 8, párrafo 2°, apartado h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 75, inc. 22...)."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Navarro, Rolando Luis y otros s/ homicidio culposoCSJN · 09/08/2001
- GiroldiCSJN · Fallos 318:514
- ArceCSJN · Fallos 320:2145
- Gorriarán MerloCSJN · Fallos 322:2488
- Fallos 311:509CSJN
- Fallos 320:1217CSJN
- Fallos 321:494CSJN
- Fallos 312:426CSJN
- Fallos 315:761CSJN
- Fallos 317:1854CSJN
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