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Corte Suprema

HIRSCH MARIO Y OTROS c/ MAZZEO CONCEPCION MARIA s/EJECUCION HIPOTECARIA

Se trata de recursos de hecho deducidos por la parte demandada en una ejecución hipotecaria de un mutuo, en la que se discutía la aplicación de la ley 26.167 y del régimen de refinanciación hipotecaria. La Corte declaró procedentes las quejas, revocó los fallos apelados y ordenó que el trámite de la ejecución se ajuste a lo previsto por la ley 26.167.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 344. XLII. RHE
Ejecucion hipotecaria Ley 26.167 Teoria del esfuerzo compartido Refinanciacion hipotecaria Leyes 25.798 y 25.908 Decreto 1284/2003 Recurso extraordinario Recurso de hecho Vivienda unica Emergencia economica.

Actor/ejecutante: Mario Hirsch y otros.

Demandado/ejecutado: Concepción María Mazzeo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria de un mutuo; discusión sobre el modo de calcular el monto de la ejecución y el alcance del régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798 y 25.908, decreto 1284/2003) y la aplicación de la ley 26.167.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes las quejas y formalmente admisibles los recursos extraordinarios; se revocaron los fallos apelados en lo referido al cálculo del monto de la ejecución y al alcance del régimen de refinanciación; las costas se distribuyen conforme al art. 558 CPCCN, y las de los incidentes de constitucionalidad y refinanciación en el orden causado. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se cumpla el trámite previsto en la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al revocar el fallo de primera instancia que había declarado la inaplicabilidad de la ley 26.167 en la presente ejecución, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sostuvo que en autos había quedado firme la decisión que dispuso que la deuda fuese cancelada en los términos de la teoría del esfuerzo compartido y consideró aplicable la doctrina sentada en la causa G.88.XLII 'Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael', fallada el 3 de julio de 2007 (conf. fs. 477/478), mas tal apreciación es errada por cuanto la ejecutada había deducido contra la decisión invocada por la alzada el correspondiente recurso de hecho por apelación extraordinaria denegada que se encontraba a estudio de esta Corte."

"Que, en tales condiciones, las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII 'Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria', con fecha 15 de marzo de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"No resulta óbice a ello el hecho de que no surge de la escritura acompañada en autos que esté en juego la vivienda única y familiar de la ejecutada y que se trata de un mutuo hipotecario con destino a la adquisición, mejora, construcción y/o ampliación de vivienda, o la cancelación de mutuos constituidos originalmente para cualquiera de los destinos antes mencionados, pues tales circunstancias no han sido materia de impugnación por parte del actor."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007
  • Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007
  • Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, RubénCSJN · 20/06/2007

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