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Corte Suprema

ZUGARO EMMA c/ DIAZ DE GAY CONCEPCION s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema revocó la declaración de inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica en una ejecución hipotecaria en dólares y, en ejercicio de facultades del art. 16 de la ley 48, condenó a la demandada a pagar en pesos con un esquema de adecuación compartida del capital y una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 165. XLI. REX
Ejecucion hipotecaria Emergencia economica Pesificacion Constitucionalidad Art. 16 ley 48 Esfuerzo compartido Coeficiente de estabilizacion de referencia Recurso extraordinario Intereses moratorios y punitorios Costas.

Actor/Acreedora: Emma Zugaro.

Demandada/Ejecutada: Concepción Díaz de Gay.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria (reclamo de capital en moneda extranjera garantizado con hipoteca).

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la ejecutada; se revocó el fallo apelado en cuanto declaraba la inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica; y, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, se condenó a la demandada a pagar la suma resultante de transformar a pesos el capital a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del dólar libre (tipo vendedor) al día del pago, salvo que el coeficiente de estabilización de referencia arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago. Las costas de la ejecución se imponen conforme al art. 558 del CPCCN, excepto las de los incidentes sobre constitucionalidad de las normas de emergencia, que se distribuyen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la causa se resolvió por remisión a los fundamentos del precedente "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." (CSJN, 18/12/2007), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Según el fallo: "Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL." Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remitieron a sus disidencias en la causa citada. Las costas de los incidentes sobre constitucionalidad se distribuyen en el orden causado "atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas".

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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